Decreto Nro. 2272 - 2018-22439319-MESA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente EX-2018-02249319-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual el Doctor DIEGO CARBONELL, en representación de la firma LIBERTAD S.A., CUIT Nº 30-61292945-5, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 462 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 11 de julio de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 404/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido por la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que la empresa alega en esta oportunidad ilegitimidad del acto administrativo atacado sobre la base de que ha sido sancionada aplicando una norma que no tipifica la situación de hecho que fuera descripta en el Acta de Infracción;

Que esgrime que ha sido condenada en base a una comprobación que no ha quedado suficientemente demostrada y demás supuestos no aplicables al caso en particular;

Que en Orden 8 obra Acta de Infracción Nº 42081 por violación al Artículo 9º de la Ley Nº 22802 vigente al momento de la infracción, donde se deja constancia que la firma sancionada incumple con el tipo legal descripto: se publicitaba la existencia de productos a la venta que no se encontraban a disposición de los consumidores, circunstancia que queda asentada en el Acta mencionada;

Que la empresa registra antecedentes de violación a la misma norma por lo que no solo incumple sino que reincide en la misma conducta;

Que al momento de constatarse la infracción por el funcionario público de la ex Dirección de Industria y Comercio, el Artículo 9º de la Ley Nº 22802 se encontraba plenamente vigente y sin modificación alguna por otra norma legal;

Que la referida normativa determinaba el deber del funcionario público, quien labrará un acta conforme a la...

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