Decreto Nro. 227 - EX-2021-03198219-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2023

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2023

Visto el expediente EX-2021-03198219-GDEMZA-CCC, en el cual el Dr. Ignacio Coll, en representación de COOPERATIVA VITIVINICOLA MOLUCHES LTDA. CUIT 30-63058523-2, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 316 de fecha 13 de mayo de 2021 del Ministerio de Energía y Economía; y

Considerando:

Que por Resolución Nº 316-EyE-21 emitida por el Ministerio de Economía y Energía, se rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico presentado contra la Resolución Nº 471/20 emitida por la Dirección de Fiscalización y Control dependiente del Ministerio de Economía y Energía;

Que según lo dispuesto en los artículos 179, 180 y concisos de la Ley Nº 9003, corresponde la admisión formal del mismo, debido a que ha sido interpuesto en tiempo y forma;

Que los términos del Recurso en esta instancia no convencen de su improcedencia sustancial, no se ha logrado desvirtuar con prueba idónea la infracción al Artículo 1º de la Ley Nº 9133 ya que la sumariada, no contaba en su bodega a la fecha de la inspección con los contratos que avalen la uva recibida y en consecuencia no ha cumplido con la registración que exige la Ley;

Que no se advierte vicio alguno en la emisión del acto atacado, y tampoco en la forma de este. La motivación de la resolución que sanciona a la quejosa por infracción a la Ley Nº 9133 surge evidente al consignar los antecedentes y las normas jurídicas violadas, como así también se advierte que se le ha respetado el derecho de defensa y ha tenido la posibilidad de ofrecer y producir prueba;

Que la Ley Nº 9133 en su Artículo 1º establece: “Los contratos que tengan por objeto la compra venta de productos agrícolas, cuyo uso o destino final sea su entrega a establecimientos agroindustriales de la Provincia de Mendoza serán de registración obligatoria;

Que el Artículo 6º de la Ley dispone: “Los establecimientos que omitan la inscripción de los contratos impuesta por la presente Ley, serán sancionados con multas del cinco (5) por ciento del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió. También podrá disponerse la clausura de los establecimientos incumplidores, en caso de reincidencia, conforme las condiciones, procedimiento y por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación;

Que también tendrá a su cargo el "Registro de Infractores" donde inscribirá a quienes no efectúen la registración de contratos exigida por esta Ley, y a quienes posean sentencia condenatoria por...

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