Decreto Nro. 227 - EX-2020-02994476-GDEMZA-SECG#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2021

MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2021

VISTO el EX-2020-02994476-GDEMZA-SECG#MEIYE, en el cual obra el Decreto N° 966/2020, por el cual se ha reglamentado la Ley N° 9243; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma en su Artículo 7º dispone que el crédito fiscal, será otorgado en una billetera Virtual y podrá ser libremente transferido. El Crédito Fiscal podrá ser utilizado para el pago del Impuesto de Ingresos Brutos hasta el 10% del saldo mensual a pagar del impuesto por el contribuyente. El Ministerio de Economía y Energía deberá elevar mensualmente a la Administración Tributaria Mendoza una conciliación del crédito que se encuentre circulando en las billeteras que se utilicen en la implementación del programa, garantizando la trazabilidad del crédito fiscal otorgado.

Que el Crédito Fiscal se puede utilizar para el pago del 10% del saldo mensual a pagar en relación al pago de impuestos sin las respectivas deducciones.

Que por tal motivo resulta necesario aclarar el Decreto N°966/2020 indicando que el Crédito Fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue por el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 77, Inciso a) y concordantes de la Ley 9003,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Modifíquese, conforme con lo expresado en los considerandos de esta norma, el Artículo 7° del Decreto N° 966/2020, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 7° - El crédito fiscal, será otorgado en una billetera Virtual y podrá ser libremente transferido.

El Crédito Fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue por el desarrollo de una o más...

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