Decreto Nro. 227 - EX-2019-00460112-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2019

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2019

Visto el expediente EX-2019-00460112-GDEMZA-MESA#MEIYE, los antecedentes obrantes en EX-2018-01015077-GDEMZA-MESA#MEIYE, la normativa del TRATADO MENDOZA SAN JUAN (Ley Nº 6216) y ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN VITÍCOLA (Decreto Nº 387/18 ratificado por Ley Nº 9061), a la luz de las actuales condiciones en que se desenvuelve la vitivinicultura provincial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 6216 se ha impuesto a los establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria, de la cual correlativamente quedan exceptuados quienes cumplan con la pauta de elaboración diversificada que se disponga para cada vendimia, régimen cuya implementación se encuentra reglamentada por Decreto Nº 1468/02 y sus modificatorios;

Que mediante el ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN VITÍCOLA (Decreto Nº 387/18 ratificado por Ley Nº 9061), se aprobaron nuevos mecanismos de diversificación vitícola a modo de beneficios fiscales para ser otorgados en el marco del régimen del Tratado Mendoza San Juan (Decreto Nº 589/18);

Que la implementación de los beneficios compensatorios equivalentes a la elaboración diversificada supone la disponibilidad del volumen aportante de los establecimientos cuya actividad industrial principal sea la elaboración de jugo de uva, quienes deben asignar los volúmenes remanentes de producción diversificada al régimen de incentivo instituido en dicha norma (Decreto N° 1468/02, modificado por Decreto 589/18, Artículo 6º, Inciso c) Subinciso 1, tercer párrafo);

Que para mitigar el denominado “mercado secundario de cupos” se considera apropiado que los volúmenes aportantes a la asignación legal sean la de aquellos establecimientos cuya actividad industrial principal resulte la elaboración de jugo de uva concentrado y no concentrado que exceda la pertinente proporción de materia prima ingresada que se corresponda a la pauta diversificadora anual que se establezca;

Que la norma vigente establece que los establecimientos vitivinícolas que acrediten haber elaborado y fraccionado variedades vitícolas no convenientes para la elaboración de jugo de uva, o en su caso sean exportadores de vino fraccionado, podrán cumplimentar total o parcialmente el porcentaje de producción diversificada mediante la correspondiente asignación preferente de los volúmenes de origen legal resultantes de lo dispuesto en el Decreto Nº 1468/02, modificado por...

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