Decreto Nro. 2269 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 2748/2012 EXPTE. Nº 10084-N-12-100020 Y ACUM. NUEVA GENERACION S.A.ES

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 10084-N-2012-00020 y Expedientes acumulados Nº 2166-D-1999-10036 y N° 20-N-2000-18006, en el cual la empresa NUEVA GENERACIÓN S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 2748/2012, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución N° 2748/2012 que dispuso el rechazo de la revocatoria interpuesta, le fue notificada a la empresa NUEVA GENERACIÓN S.A. el día 13 de agosto de 2012. Contra la misma la interesada dedujo recurso jerárquico en fecha 28 de agosto de 2012.

Que corresponde analizar la procedencia formal de la vía impugnatoria intentada, siendo admisible la misma en vista a su interposición en la forma y dentro del plazo previsto por Ley de Procedimiento Administrativo.

Que respecto al examen del aspecto sustancial del recurso planteado, debe decirse que la presentante fue infraccionada mediante acta de la serie “B” N° 4209 de fecha 16 de abril de 1999. En dicho documento consta la comprobación de la circulación de la unidad BXG-563 con la constancia de la revisión técnica vehicular vencida.

Que en consecuencia la autoridad de aplicación sancionó a la administrada y al conductor de la unidad mediante la resolución N° 4256/1999.

Que la interesada alega que la Administración no cumplió con la carga de averiguación de la verdad real y se limitó a oponer la presunción legal del artículo 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente al momento de la presentación.

Que por tanto lo actuado por la autoridad de aplicación adolece de nulidad.

Que el artículo 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza otorga valor presuntivo pleno a las comprobaciones que se constatan en un acta tipo confeccionada de acuerdo a las condiciones legales establecidas.

Que por tanto es admisible la contraprueba o la desvirtuación de carácter radical a cargo del infraccionado.

Que el acta de infracción constituye un documento ajustado a los recaudos exigidos por la ley.

Que a partir de la comprobación contenida en el acta de referencia puede reconstruirse la verdad real o material.

Que la empresa agraviada ha obviado toda actividad de contraprueba.

Que no hay nulidades que afecten a los procedimientos sustanciados ni a las resoluciones recaídas.

Que la interesada es una empresa prestadora de servicio público de transporte colectivo regular de pasajeros.

Que por tanto...

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