Decreto Nro. 2268 - EXPEDIENTE Nº 10231-D-14-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 7644-M-07-10036 Y 6350-D-03-10036

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 10231-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 7644-M-07-10036 y 6350-D-03-10036, en el cual la Empresa Autotransportes Los Andes S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 2901 del año 2014, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2901/14, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la recurrente debió refutar y basar sus agravios en los propios antecedentes reunidos en la vía administrativa de que se trate y así demostrar a la vista de tales antecedentes, los errores fácticos o jurídicos incurridos por las resoluciones atacables en un orden regresivo de las mismas y excluyente.

Que el Recurso Jerárquico en tratamiento resulta ineficaz porque no refuta a la denegatoria de la revocación con apoyo en ninguna prueba concluyente que desvirtúe el hecho asentado en el acta de infracción y que debía consistir, concretamente, en un certificado del operador del taller de revisión técnica vehicular en turno, al hilo de la actividad emplazada mediante el Acta de Emplazamiento Nº 13.987, con la cual se correlacionó el Acta de Infracción Nº 3929.

Que el acta de infracción con que se abrió el procedimiento sumarial se consolidó y se afianza aún como plena prueba de un hecho de contaminación efectivamente subsumible en los Artículos 85, inciso a) de la Ley Nº 6082 y de los Artículos 75, 122 y 176 del Decreto Nº 867/94.

Que, asimismo, la reincidencia administrativa enrostrada, bajo lo conceptuado por el Artículo 90 de la Ley Nº 6082, se corroboró merced a las anotaciones de la planilla de los antecedentes contravencionales de Autotransportes Los Andes S.A.

Que tampoco procede declarar la...

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