Decreto Nro. 2267 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 5214/13 E-17257-T-13-18006 Y ACUM. EL PLUMERILLO S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 17257-T-13-18006 y Expedientes acumulados Nº 5633-T-12-18006 y N° 14537-D-11-10036 a través del cual la empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 5214 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 5214/2013, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la recurrente fue infraccionada mediante el acta de infracción serie “C” N° 027743 del día 18 de noviembre de 2011 porque se le comprobó que su unidad, dominio JJK-006, circulaba con una planilla o certificación de la Revisión Técnica Obligatoria ya vencida, haciéndose constar la retención del certificado de la RTO N° 52.824.

Que la recurrente expresó que presentó descargo y éste no fue atendido; sostuvo que la imputación de estar trabajando con la Revisión Técnica Obligatoria vencida encuadra en la desviación de poder, adujo falta de razonabilidad y arbitrariedad y la nulidad de la resolución recurrida.

Que esta manifestación de agravios no puede prosperar, ya que la recurrente no refutó propiamente a los argumentos de la Resolución N° 5214/2013 ni, tampoco, hizo lo propio en una forma regresiva y exhaustiva con la Resolución N° 1178/2012.

Que la empresa se limitó a formular una discrepancia, incluso, sin sustantividad puesto que la misma nunca presentó descargo. También se advierte que el hecho en sí que fue comprobado en el acta de infracción no se desvirtuó por alguna prueba fehaciente de circunstancias eximentes o atenuantes.

Que el hecho de estar transitando la unidad, dominio JJK-006, con el certificado de la Revisión Técnica Obligatoria...

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