Decreto Nro. 2264 - EX-2019-01869757-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2019

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019.

VISTO el EX 2019 01869757-GDEMZA – MGTYJ, en el cual obra el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Héctor Horacio Marchessi, en representación de JOSE CARTELLONE C.C.S.A. – OBRAS ANDINAS S.A. UNION TRANSITORIA, contratista de la obra CONSTRUCCION NUEVO COMPLEJO PENITENCIARIO PROVINCIAL ALMAFUERTE II – MENDOZA, contra la Resolución 110 dictada en fecha 7 de marzo de 2019 por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se hizo lugar en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria planteado por el recurrente contra la Resolución N° 562 dictada en fecha 6 de setiembre de 2018 por el citado Ministerio.

Que el recurso interpuesto en esta instancia fue planteado por ante el Gobernador, por lo que tiene por objeto el agotamiento de la vía administrativa, en los términos del Artículo 180 de la Ley N° 9003.

Que del dictamen agregado en el orden 25 surge que el recurso en análisis ha sido presentado en legal tiempo y forma por lo que debe ser aceptado desde el aspecto formal conforme lo previsto en la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo.

Que el administrado reclama la actualización del monto del anticipo financiero a fin de restablecer la capacidad de compra del mismo y la ecuación económica financiera de la obra.

Que en su presentación el recurrente expresa que su reclamo tiene su sustento en el hecho de que entre la presentación de la oferta por parte del recurrente y la firma del Contrato y el posterior pago del anticipo financiero, transcurrió un plazo de nada menos que 10 meses, durante el cual y como ya quedó demostrado, sostiene, el país atravesó un aumento general de los precios que impactó de lleno en el precio del Contrato.

Que no discute el reclamante que el anticipo financiero tiene por finalidad asistir económicamente al Contratista para que pueda hacer frente a los costos que insume el inicio de los trabajos, en tanto la Administración ha encargado voluntariamente la realización de una obra pública, sino que, expresa, ese anticipo financiero quedó desfasado de la realidad económica posterior a la entrada en vigor del contrato, específicamente al considerar el mismo porcentaje que significó el anticipo con respecto al monto del contrato al momento de hacer los correspondientes descuentos en los certificados parciales de avance de obra.

Que el recurrente señala que durante la etapa de ejecución de los trabajos no existen cumplimientos definitivos para ninguna de las partes, todo lo hecho y todo lo pagado será rectificable, sin que existan preclusiones o pérdidas de derechos.

Que además expresa el reclamante que la remuneración se convierte así en un concepto jurídico que indica una esfera de protección patrimonial del contratista, destinada a evitar que por circunstancias ajenas a su responsabilidad, la contraprestación esperada pierda su valor comparativo, que fue aquel que incidió para que su oferta fuese calificada como la más conveniente y en razón del cual se celebró el acuerdo de voluntades.

Que sostiene el recurrente, que la Administración niegue el derecho de la U.T. a que se le reconozcan los aumentos operados entre el mes base y la fecha en que se pagó el anticipo, por la sola circunstancia de haber pagado este “dentro del plazo contractual”, pero sin considerar el lapso de 10 meses transcurridos, implica una flagrante violación al principio de intangibilidad invocada, al derecho a la igualdad frente a las cargas públicas, al derecho a la propiedad y la alteración de la ecuación económica financiera del contrato.

Que en el dictamen del orden 25 se expresa que lo expuesto por el recurrente carece de base jurídica, puesto que con su postura pretende no someterse a lo establecido en los pliegos licitatorios y en especial en la contrata, que suscribió de total conformidad, cuando la partes, Administración y Contratista, tienen que sujetarse a los pliegos como a la ley misma.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR