Decreto Nro. 2261 - EX-2022-01100918--GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 01 DE DICIEMBRE DE 2022.

Visto el expediente N° EX-2022-01100918--GDEMZA-MGTYJ y su expediente fusionado Nº EX-2021-06368363--GDEMZA-INPJYC#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente Nº EX-2022-01100918--GDEMZA-MGTYJ, el Doctor JUAN PABLO AZOR RETA en representación del señor DARÍO IVÁN LAVIZZARI TONINI, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 003 de fecha 01 de febrero de 2022, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, cuya copia obra en el Orden Nº 41 del expediente Nº EX-2021-06368363--GDEMZA-INPJYC#MHYF, en la cual se rechaza en lo sustancial el Recurso de Revocatoria contra la Carta Documento Nº 1077245 de fecha 04 de noviembre de 2021.

Que el recurso debe ser admitido en lo formal, por haber sido presentado conforme a lo establecido en el Artículo 183 y cc. de la Ley Nº 9.003.

Que el recurrente se agravia por considerar que la Resolución Nº 003/2022, es un acto jurídicamente inexistente en los términos del Artículo 76 de la Ley Nº 9.003. En subsidio solicita pago de haberes adeudados, diferencias salariales con más indemnización. Fundamentando su queja, en que oportunamente interpuso Recurso de Revocatoria para que se deje sin efecto el Telegrama que lo declaró cesante y solicita se le otorgue el pase a Planta Permanente, dando cumplimiento a lo normado por el Artículo 1º de la Ley Nº 23.592. Alegando que la Resolución que ataca está viciada en la voluntad administrativa ya que rechaza el pedido de pase a Planta Permanente y el pago de diferencias salariales, en virtud de su Contrato de Locación de Servicios que viene ejecutando desde el año 2019 atento a lo dispuesto por la citada Ley.

Que el recurrente entiende que la Administración está en mora en cumplimiento de la Ley Nº 23.592 y Actas Paritarias de fecha 21 de junio de 2011, refiere que realiza tareas de empleado Administrado Técnico Clase 5, apertura de caja y sistema, y que en virtud de ello, solicita pago de haberes adeudados, diferencias salariales con más indemnización y que la misma sea calculada en base a los parámetros del Artículo 17 del Decreto-Ley Nº 560/73 - Artículo 38 de la Ley Nº 5.892, solicitando también daño moral.

Que refiere a actas paritarias de fecha 21 de junio de 2011, sin acompañar las mismas a los fines de saber, si corresponde en tal caso su Pase a Planta por encuadrar su caso en las mismas, es decir, si reúne los requisitos para ello.

Que el recurrente poseía con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, un Contrato de Locación de Servicios, no pudiendo reclamar luego los derechos emergentes de estabilidad en el empleo público sin violentar el principio de los actos propios. Así también, posee con la citada Institución, un vínculo jurídico de carácter civil instrumentado bajo un Contrato de Locación de Servicios, todo ello conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que es inexistente cualquier tipo de relación laboral y por lo tanto, deviene en abstracto la totalidad de los fundamentos esgrimidos en su Recurso, ya que no existe ningún tipo de estabilidad laboral; mal podría considerarse despedido, solicitar meses adeudados o eventual indemnización.

Que al señor LAVIZZARI TONINI, lo vincula un Contrato de Locación de Servicios desde el 1 de febrero de 2019, el que podía ser rescindido conforme a las Cláusulas del mismo por parte del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza.

Que la vigencia de la Ley Nº 9.015 de Concursos para ingreso de la Administración Pública de Mendoza en su Artículo 2º norma: “…El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos. Deberán respetarse los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de sexo y discapacidad. El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también...

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