Decreto Nro. 2257 - EXPEDIENTE Nº 10082-N-2012-00020 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS N° 030-N-00-18006 Y N° 4244-D-99-10036

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2019

MENDOZA, 08 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 10082-N-2012-00020 y Expedientes acumulados N° 030-N-00-18006 y N° 4244-D-99-10036, en el cual la Empresa Nueva Generación S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 2751/2012, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos.

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado, dado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde sea admitido formalmente.

Que en cuanto al aspecto sustancial de recurso en trato, la recurrente se queja que la falta imputada no existió, parafrasea a esta infracción como una falta de calefacción en la parte trasera de la unidad; repara que la unidad fue controlada en la terminal de ómnibus cuando la misma no estaba prestando servicio, alega que el motor se encontraba apagado arguyendo que el sistema de calefacción es funcional luego de unos minutos de estar el motor en marcha; señala que todas esas circunstancias, no fueron valoradas por la Administración del Transporte; resalta que se ha violado el debido análisis de la tipicidad; alega que las decisiones impugnadas están incursas en el vicio de arbitrariedad al no asumirse la inexistencia fáctica de la falta; existe un vicio grosero en el acto e invoca la inexistencia jurídica de las resoluciones recurridas.

Que el acta de infracción que se levanta a tenor del Artículo 281 del Decreto N° 867/94 goza de la presunción de plena prueba.

Que la recurrente no aportó prueba alguna a fin de demostrar sus afirmaciones.

Que debe destacarse que la recurrente es una empresa prestadora de un servicio público, en el caso del servicio de transporte colectivo regular de pasajeros que como tal se encuentra sometida al control de la autoridad/es respectiva/s, ello por expresa disposición de los Artículos 8, 10, 156 de la Ley N° 6082 y el Artículo 28 de la Ley N° 8830.

Que la concesionaria de servicio público, ha contraído una serie de obligaciones que son correlativas con un conjunto de privilegios otorgados con el único justificativo ético y jurídico que es el que le brinda el estricto cumplimiento de aquellos...

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