Decreto Nro. 2256 - CONVENIO DE COOPERACIÓN

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 17 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el Expediente: EX-2018-01347600-GDEMZA-SAYOT, en el cual se tramita la ratificación del “CONVENIO DE COOPERACIÓN” y su Anexo I, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, representado por el Señor Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Licenciado Humberto Daniel Mingorance y la COOPERATIVA DE TRABAJO OESTE CON FUTURO LIMITADA, representada por su Presidente, Señora Marcela Adriana Pavez; y

CONSIDERANDO:

Que el referido “CONVENIO DE COOPERACIÓN” tiene por objeto la colaboración mutua para el fortalecimiento y capacitación de la COOPERATIVA DE TRABAJO OESTE CON FUTURO LIMITADA, a través de la realización de tareas de mantenimiento, jardinería y ornamentación de los distintos espacios públicos que se encuentran bajo el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Que en orden 13 y 18, obra el Visto Bueno del Señor Gobernador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Acuerdo Nº 2544/2017.

Que por la Cláusula Cuarta del Convenio bajo análisis la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial se compromete a proveer de indumentaria al personal indicado en Anexo I del mismo Convenio y se detalla la conformación de la vestimenta; habiéndose efectuado dicha compra de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 144 inc. a) de la Ley N° 8706 y Artículo 144 pto. 1) del Decreto 1000/2015.

Que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 8830 y Artículo 31 del Decreto Acuerdo N° 2677/2017, reglamentario de la Ley N° 9033 (Presupuesto 2018), se ha cometido un vicio leve por incompetencia, de acuerdo al Artículo 57 inc. a) de la Ley N° 9003, el cual queda subsanado con la ratificación de dicho Convenio por el Señor Gobernador de la Provincia, conforme lo establecido por el Artículo 77 inc. b) de la Ley mencionada.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 8830, por los Artículos 57 y 77 inc. b) de la Ley N° 9003 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquense el “CONVENIO DE COOPERACIÓN” y su Anexo I, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, representado por el Señor Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Licenciado Humberto Daniel Mingorance y la COOPERATIVA DE TRABAJO OESTE CON FUTURO LIMITADA, representada por su Presidente, Señora Marcela Adriana Pavez, el 1°...

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