Decreto Nro. 2254 - EX-2021-06964339-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO el EX-2021-06964339-GDEMZA-CCC, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por FRANCISCO JULIO CARRERAS en su carácter de socio Gerente de la Empresa C y M ARGENTINA S.R.L. contra la Resolución Nº 1210 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 12 de octubre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución recurrida se rechazó parcialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 1251 dictada en fecha 18 de setiembre de 2019 por el referido organismo.

Que el recurso se encuentra tempestivamente interpuesto conforme lo previsto en el Artículo 183 de la Ley Nº 9003.

Que además se ha abonado lo previsto en el Código Fiscal Provincial, Artículo 289.

Que en el orden 34 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública.

Que en el orden 42 rola el dictamen de Asesoría de Gobierno, en el que se indica que teniendo en cuenta las fechas de notificación de la Resolución impugnada y de la presentación del recurso, corresponde la admisión formal del mismo, conforme lo previsto en los Artículos 183, 184 y concordantes de la Ley Nº 9003.

Que además con relación al aspecto sustancial de la impugnación, Asesoría de Gobierno consideró oportuno definir la materia sobre la que versa el recurso interpuesto, señalando en tal sentido que el mismo tiene por objeto la revocación de las Resoluciones Nros. 1251/2019 y 1210/2021, ambas del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, solicitando se declare la ilegitimidad de la supresión de obra por falta de entrega de elementos comprometidos conforme a la oferta efectuada por el mencionado Instituto, así como el reconocimiento de intereses moratorios por el pago “fuera de término” de los Certificados de Obra Nros. 16 y 17.

Que desde esta perspectiva Asesoría de Gobierno en su dictamen del orden 42, coincide con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en el orden 34, en el sentido de que el recurso se limita a esos puntos, sin incluir gastos improductivos, lucro cesante y otros conceptos vinculados, por cuanto, respecto de los mismos, no se concretó un reclamo efectivo, limitándose el reclamante a formular reserva de reclamarlos en lo futuro.

Que entonces Asesoría de Gobierno expresa que en cuanto a la Supresión de Obra, existen...

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