Decreto Nro. 2253 - EXPEDIENTE Nº 13784-D-2016-18006 Y EXPEDIENTE ACUMULADO Nº 11782-D-2014-18006

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2019

MENDOZA, 07 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 13784-D-2016-18006 y Expediente acumulado Nº 11782-D-2014-18006, mediante el cual el Señor RENNA, JORGE EDUARDO, D.N.I. N° 17.317.103, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 2875/2016, emitida por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución N° 2875/2016 que dispuso el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto, le fue notificada al Señor Jorge Eduardo Renna el día 26 de octubre de 2016. Contra la misma el interesado dedujo recurso jerárquico en fecha 09 de noviembre de 2016.

Que corresponde analizar la procedencia formal de la vía impugnatoria intentada, siendo admisible la misma en vista a su interposición dentro del plazo y en la forma prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que respecto al examen del aspecto sustancial del recurso planteado, el interesado alega que la resolución administrativa atacada se aparta de la Ley Nº 8366, atento a que el Anexo I de esta última lo designa como persona adjudicataria del permiso de taxi.

Que por ello se le ha vulnerado un derecho adquirido al no ser admitido como adjudicatario por parte de la Administración.

Que aduce que el artículo 1 de la resolución Nº 3456/2014, emitida por el ex Ministerio de Transporte, le revocó un beneficio otorgado por ley que, por tanto, no puede ser retirado por una norma legal de rango inferior, como lo es una resolución.

Que el beneficio de revestir la calidad de adjudicatario le fue reconocido expresamente por ley y, por ello, no es revocable ni precario.

Que la Ley N° 8366 dispuso la autorización al Poder Ejecutivo para la incorporación por única vez al Servicio de Taxímetros y/o Remís de los cuarenta y seis (46) oferentes impugnantes del llamado a Licitación Pública para la zona del Gran Mendoza, tramitado en expediente N° 3882-D-2008-10036, conforme al anexo adjunto a la norma legal.

Que conforme al respectivo Pliego de Bases y Condiciones se hizo reserva de quince (15) permisos para la categoría de personas con discapacidad.

Que el Anexo I de la Ley N° 8366 consignó el nombre de “Jorge Eduardo Renna” sin aclarar la condición representativa de este respecto de su hijo, Renzo S. Renna

Que de las conductas desplegadas en las actuaciones administrativas compulsadas resulta evidente que el Señor Jorge E. Renna, a título personal, no fue oferente en la licitación que da origen al dictado de...

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