Decreto Nro. 2249 - EX-2018-00698079-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2019

MENDOZA, 07 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente Nº EX-2018-00698079-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la firma CENCOSUD S.A., CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N°124 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 5 de marzo de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 1300/17 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece la Ley Nº 9003;

Que en Orden 8 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 5197, de fecha 14 de agosto de 2017, labrada por el citado Organismo en el Supermercado “VEA”, propiedad de la referida firma con domicilio en calle San Miguel Nº 1650, Departamento Las Heras, por la cual se constata que no coincide el precio de góndola con el precio efectivamente cobrado en Caja, de los productos detallados en dicha Acta,Ticket y Planilla Comparativa Góndola-Caja obrantes en el Orden señalado del expediente de referencia;

Que la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en el recurso de revocatoria,

Que dicha firma ha transgredido el Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 22802 de Lealtad Comercial, el cual prescribía: ”Queda prohibida cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”;

Que la señalada infracción se acredita con el Acta oportunamente labrada y documental obrante en el expediente de referencia (Ticket y Planilla...

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