Decreto Nro. 2246 - TEMPORADA ACONCAGUA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2017

VISTO, el expediente Nº 1299–D-17-03873, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, eleva propuesta de Reglamentación de la Temporada del Parque Provincial Aconcagua y el establecimiento de aranceles de acuerdo a la categoría de los visitantes, y

CONSIDERANDO:

Que se realiza habitualmente previo al inicio de la Temporada en el Parque Provincial Aconcagua una evaluación económica de los costos de operación, ingreso de personas al Parque, necesidades de atención médica, servicios que se prestan a los andinistas, adquisición de equipamiento, en definitiva los recursos necesarios para afrontar la temporada.

Que el costo de operación también se verá aumentado por el incremento de precios en los insumos necesarios para la operatividad del Parque y los servicios que se prestan a los visitantes, como así la instalación de refugios para el personal Guardaparque y servicio de atención médica en los distintos campos de aproximación y base.

Que se encuentra en proceso de elaboración el Plan de Gestión y Uso Público del Parque en el marco de una línea de financiamiento internacional cuya aplicación demandará recursos específicos.

Que para la temporada 2017-2018, se consigna como “Temporada de Ascenso Estival” el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2017 y el 15 de marzo de 2018.

Que sólo para la temporada 2017-2018, se mantendrá la bonificación establecida para la categoría latinoamericano y a partir de la temporada 2018-2019, estará comprendida en la categoría extranjero.

Que las edades establecidas para el desarrollo de las actividades autorizadas por el presente decreto, se han consignado en conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que para la temporada 2018-2019 se exigirá el microchipeado de las mulas correspondientes a cada empresa prestadora de servicios en el Parque Provincial Aconcagua.

Que para la temporada 2017-2018, en carácter de prueba piloto, se habilitará la actividad de Trekking Largo hasta el Campamento de altura Nido de Cóndores, con exigencia de guía habilitado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables y seguro.

Que para la temporada 2018-2019 se considerará la no exigencia de guía para la actividad mencionada precedentemente.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Dirección de Recursos Naturales Renovables y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y lo previsto por el Artículo 128, Inciso 2) de la Constitución Provincial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Se establece como TEMPORADA DE ASCENSO ESTIVAL, a los efectos de autorizar el ingreso para la práctica de las actividades de andinismo, el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2017 y el 15 de marzo del siguiente año. Dentro de esta se establece:

  1. TEMPORADA ALTA: la comprendida entre los días 15 de diciembre de un año y el 31 de enero del año siguiente.

  2. TEMPORADA BAJA: la comprendida entre los días 20 de noviembre al 14 de diciembre de un año y del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año.

Artículo 2º

Se establece como TEMPORADA INVERNAL al período comprendido entre el día 16 de marzo al 19 de noviembre de cada año. Dentro de esta se establece:

  1. TEMPORADA INVERNAL ESPECIAL: Desde el 01 de noviembre al 19 de noviembre de cada año y desde el 16 de marzo al 30 de abril del año siguiente.

    Toda actividad realizada en “Temporada Invernal Especial” será autorizada siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Confluencia para realizarla con seguridad. Esta temporada será reglamentada mediante resolución de la autoridad de aplicación.

  2. TEMPORADA INVERNAL RESTRINGIDA: Desde el 01 de mayo al 30 de octubre de cada año.

    Toda actividad realizada en "Temporada Invernal Restringida", será autorizada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación mediante resolución. El gasto que ocasione esta actividad correrá por cuenta de los andinistas.

Artículo 3º

Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel, estipulado de acuerdo a la Zona a la cual se ingrese, a la categoría de los visitantes y la temporada, quedando autorizada al cobro de este arancel, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar que esta indique.

Artículo 4º

Zona 1: Quebrada de los Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley Nº 5463.

  1. El arancel de ingreso de visitantes al “Valle de Horcones”, que comprende el valle limitado por el Río Horcones, el límite Oeste del Parque Provincial y la Ruta Nacional Nº 7 y hasta la Quebrada del Durazno, se fija en PESOS CUARENTA ($40,00) por persona, cuyo cobro se operará mediante la simple emisión de un ticket numerado por duplicado.

  2. Este canon se establece para los visitantes por día, mayores de trece (13) años, nacionales y extranjeros, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar. Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo “Valle de Horcones” y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito.

  3. Los menores de trece (13) años, jubilados, personas con discapacidad y excombatientes de Malvinas con las credenciales que lo acrediten, podrán ingresar a este circuito, sin cargo.

  4. Instituciones escolares públicas y privadas dependientes de la Dirección General de Escuelas, de la Universidad Nacional de Cuyo y resto del país, sin cargo

Artículo 5º

Zona 2: Área destinada al deporte y recreación, ascenso y trekking por Rutas Normales. Ley Nº 5463.

Trekking Diario y Trekking Corto:

  1. Trekking Diario, autoriza a los visitantes a realizar trekking por el día, ingresando por Horcones hasta Confluencia, no autoriza el ingreso por la Quebrada de Vacas.

  2. Para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, cuyo cobro se operará mediante la simple emisión de un ticket numerado por duplicado, de acuerdo a cada categoría:

Categoría Extranjero: $ 500

Categoría Nacional: $ 200

c) Trekking Corto: Autoriza a los visitantes a realizar el circuito:

Quebrada de Horcones – Confluencia - Plaza Francia”.

Artículo 6º - El Trekking Diario y el Trekking Corto se autorizan durante las temporadas de Ascenso Estival e Invernal Especial (desde el 01 de noviembre de un año al 30 de abril del año siguiente), siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Confluencia para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la Reglamentación de actividades invernales.

Artículo 7º - El Parque no contará en la “Temporada Invernal” con servicio de helicópteros o médico, por lo que los ingresantes deberán contar con una póliza de seguro suficiente para cubrir los gastos que pudieren demandar una eventual búsqueda y rescate.

Para la actividad de “Trekking Corto” es requisito indispensable ser mayor de edad.

Para la actividad de Trekking Diario es requisito tener 16 años cumplidos. Los menores entre 13 y 16 años sólo podrán...

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