Decreto Nro. 2245 - expediente N° 8820-D-18-20108 y sus acumulados Nº 1601-D-17-01283 y Nº 4244-D-15-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2019

MENDOZA, 07 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente N° 8820-D-18-20108 y sus acumulados Nº 1601-D-17-01283 y Nº 4244-D-15-01409, en el primero de los cuales la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 725 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 20 de noviembre de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 739/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido por la Ley Nº 9003;

Que la empresa reitera en esta instancia algunos de los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;

Que la recurrente hace referencia permanentemente al Acta Nº 47295 labrada el 16/09/15, en la cual aparentemente se habría acompañado el perfil con el precio de góndola;

Que el hecho de que en dicha Acta un Inspector haya agregado el perfil con el precio de góndola, no significa que sea requisito indispensable para la validez del Acta. La constatación de la infracción es facultad del Inspector, quien como funcionario público ha sido investido para que sus dichos gocen de fe pública;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta por cuanto sostienen que no se demuestra la verdadera existencia de diferencia de precios porque faltan componentes para su demostración fehaciente;

Que la Resolución 725/18 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que...

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