Decreto Nro. 2244 - EXPEDIENTE Nº 2025-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2017

MENDOZA,14 DE NOVIEMBRE DE 2017

Visto el expediente N° 2025-D-17-20108 y sus acumulados Nros. 360-D-17-01283 y 2875-D-16-01409, en el primero de los cuales el Doctor OSVALDO WALTER COLL, en su carácter de apoderado de la firma LOS HAROLDOS S.A., interpone recurso de alzada en contra de la Resolución Anexa II, Acta 71/2017, emitida por el Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza; y

Considerando:

Que el recurso ha sido presentado en legal tiempo y forma (según constancia de cargo de fojas 146 vuelta y notificación diligenciada obrante a fojas 151 del expediente N° 2025-D-17-20108) a tenor de lo dispuesto por los Artículos 183/185 y ss. de la Ley Nº 9003 -de Procedimiento Administrativo, por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal;

Que en cuanto al aspecto sustancial cabe destacar que el patrimonio del Fondo Vitivinícola Mendoza está formado entre otros aportes por la contribución obligatoria que deben realizar los establecimientos vitícolas por cada kilogramo de uva que vinifiquen, conforme lo previsto por el Artículo 2º del Tratado Mendoza–San Juan, ratificado por Ley Nº 6216;

Que tanto en la citada Ley como en el Decreto Nº 1468/02, reglamentario de la misma, se establece que el Fondo Vitivinícola Mendoza será quien administre el fondo creado por la referida Ley, siendo su función ejecutar las normas de procedimientos para la administración y fiscalización del cumplimiento de la contribución obligatoria (Artículo 2º del Decreto Nº 1468/02);

Que podrá eximirse de dicha contribución a los establecimientos que elaboren mosto con el Treinta y Cinco por Ciento (35%) como mínimo del total de uva ingresada a los mismos (Artículo 3º del Tratado Mendoza-San Juan);

Que en virtud de su competencia, el Fondo Vitivinícola Mendoza llevó a cabo el procedimiento administrativo tendiente a dar cumplimiento a la contribución obligatoria prevista en la Ley Nº 6216 y su Decreto Reglamentario Nº 1468/02, exigiendo la presentación de los requisitos que hicieran posible la exención y en caso de no cumplirse, emitir las correspondientes boletas de deuda contra los establecimientos que adeudaran la contribución obligatoria;

Que a los fines de dar apoyo a las bodegas, el señalado Organismo emitió el Anexo II Acta 63/2015 en el cual se establece el Reglamento Incentivo Derivados Vínicos posibilitando de tal modo generar un crédito fiscal compensable con la contribución obligatoria a favor de aquellos...

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