Decreto Nro. 2244 - 1345-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2019

MENDOZA, 07 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el expediente N° 1345-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 2327-D-17-01283 y 744-D-16-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 66 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 09 de febrero de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 968/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta, fundado en que para determinar diferencia de precios góndola y caja, necesariamente deben acompañarse al Acta de infracción tres elementos insustituibles: producto, código de barras y ticket de caja; esgrime el rechazo sistemático de sus defensas, al no ver valorarlas ni tamizarlas bajo los principios de la sana crítica y la razonabilidad de las mismas y ausencia de fundamentación o motivación en la emisión del acto;

Que la Resolución Nº 968/17 emitida por la Dirección de Fiscalización y Control, se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) se encuentra dentro del rango que preveía el Artículo 18 inciso a) de la Ley Nº 22802. Cabe destacar que la empresa resulta reincidente de conformidad a lo que disponía el Artículo 19 del mismo cuerpo legal, autorizándose a duplicar los límites de las multas;

Que analizadas las...

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