Decreto Nro. 2240 - TASAS RETRIBUTIVAS

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 13 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente N° 28-D-2017-18011, por el cual se tramita la reglamentación del Artículo 15 de la Ley Nº 8945, que establece la obligación de fijar una tasa retributiva por el uso que los Clubes hacen del Parque General San Martín; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 8945 se creó en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial la Dirección de Parques y Paseos Públicos.

Que la citada Ley en su Capítulo V, Artículo 15, establece que todas las personas humanas o jurídicas que sean propietarias, concesionarias o permisionarias dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Parques y Paseos Publicos, quedan sujetos al pago de una tasa retributiva o una contraprestación compensatoria por igual valor.

Que el mismo Artículo establece que la fijación e instrumentación se efectuará por vía reglamentaria.

Que las Instituciones Deportivas con asiento en el Parque General San Martín, tienen la exclusividad de uso de los espacios ocupados por ellas, dando como resultado que sólo una pequeña fracción de la población está en condiciones de acceder a su uso y esta situación es la que pretende equiparar la Ley Nº 8945 en su Artículo 15, disponiendo la obligatoriedad del pago de un canon.

Que la concentración de gente propia de la actividad que desarrollan los Clubes con asiento en el Parque General San Martín, produce inevitablemente un impacto en la carga de uso de los espacios circundantes, tanto en las vías de acceso como en los predios en general, que requieren de un permanente mantenimiento (limpieza, riego, etc).

Que debido a las concentraciones de público que generan los Clubes por sus actividades habituales y aquellas derivadas de eventos especiales, se producen sobrecargas de uso, con el consiguiente impacto ambiental sobre todo el Parque General San Martín, generando la necesidad de que la Dirección de Parques y Paseos Públicos implemente medidas de mitigación o reparadoras, con el costo que ello implica.

Que se desarrolla una metodología de cálculo de la tasa que parte de la premisa de lograr un efecto compensatorio, de forma que se devuelve a la comunidad la prerrogativa de uso exclusivo que poseen los Clubes sobre espacios del Parque General San Martín y asegura que el público en general pueda utilizar espacios equivalentes en las mismas condiciones de uso y goce que los espacios restringidos sólo para las Instituciones. Por ello se establece un costo de mantenimiento, que reflejará el costo que implica el mantenimiento del metro cuadrado de los espacios verdes según valores de mercado, de forma que en el monto a abonar por cada Club esté incluido el costo de mantener una superficie de parque equivalente a la ocupada.

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