Decreto Nro. 224 - EX-2020-03568175-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2021

MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2021

Visto el expediente EX-2020-03568175-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 21/05/2019 el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 1101/2019 (publicado en el BO del 23/05/2019) y confirmado por Decreto Nº 152/2020 (publicado en el BO del 13/02/2020, mediante el cual se declaró la caducidad de la prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos sobre el área Chañares Herrados, habiéndose extinguido la concesión existente a los términos del artículo 83 de la Ley Nº 17.319. En dicho decreto, se dispuso también sostener el mantenimiento de las operaciones del área en manos de Chañares Herrados Energía SA (CHESA), hasta tanto ingrese al área el nuevo concesionario. Y por el artículo 2º, se prohibió el retiro de los activos de explotación incorporados al Área.

Que mediante Decreto Provincial Nº 2043/2019 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, para la Explotación y Exploración Complementaria de Hidrocarburos del área Chañares Herrados de la Provincia de Mendoza, llamándose a Concurso Público Internacional Licitación Nº 1/2019, Decreto Nº 2043/2019 para la selección de concesionario calificado y de la oferta que resulte más conveniente. Dicho Pliego Licitatorio preveía un mecanismo de calificación, en dos momentos: Sobre A, que contenía los Antecedentes de los Oferentes, según artículo 8 del citado Pliego y Sobre B, que contenía las Ofertas Técnico Económicas de los Oferentes.

Que la antigua concesionaria Chañares Herrados Energía SAU presentó oposición a la citada convocatoria a “Concurso Público Nacional e Internacional, a los términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17319, la que fue rechazada mediante Decisión Administrativa de la Dirección de Hidrocarburos Nº 27/2019 (IF-2019-06335756-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE), confirmada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 690/2020, DECRE-2020-02608780-GDEMZA-SSEYME#MEIYE, el cual fue notificado a la presentante en fecha 22/06/2020, según consta en GED IF-2020-02854001-GDEMZA-SSEYM#MEIYE.

Que según constancias incorporadas al expediente licitatorio, resultaron Adquirentes de Pliego las siguientes empresas: EP Energy SA, en el Orden 8; PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARG., en el Orden 12; CGC S.A., en el Orden 16; Petrolera El Trébol S.A., en el Orden 27; Petrolera Aconcagua Energía S.A., en el Orden 35; Selva María Oil S.A., en el Orden 36 y Crown Point Energía S.A., en el Orden 37.

Que la Dirección de Hidrocarburos emitió 17 Circulares: Circular DH Nº 01, IF-2019- 05161266-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 4; Circular DH Nº 02, IF-2019-05361812-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 5; Circular DH Nº 03, IF-2019-05770009-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 9; Circular DH Nº 04, IF-2019-06198417-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 11; Circular DH Nº 05, IF-2019-06450216-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 13; Circular DH Nº 06, IF-2019-06465436-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 14; Circular DH Nº 07, IF-2019-07226959-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 15; Circular DH Nº 08, NO-2020-01128791-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 22; Circular DH Nº 09, IF-2020-01178150-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 26; Circular DH Nº 10, NO-2020-03593432-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 29; Circular DH Nº 11, NO-2020-02896333-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 30; Circular DH Nº 12, IF-2020-03457829-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 31; Circular DH Nº 13, NO-2020-04106898-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 32, Circular DH Nº 14, IF-2020-04473876-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 34; Circular DH Nº 15, IF2020-04901904-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 44; Circular DH Nº 16, IF-2020- 04944681-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 45; Circular DH Nº 17, IF-2020-05061459-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el Orden 48.

Que surgiendo del Informe IF-2021-00894313-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, las constancias de notificación de todas las citadas circulares, a todos los Adquirentes de Pliego, resultan las mismas parte integrante del Pliego, en los términos de los artículos 3.66, 6.2, 6.4 del Pliego Licitatorio y artículo 3 del Decreto Nº 2043/2019.

Que conforme surge del Acta de Apertura de Sobres A, de fecha 28/10/2020, (NO-2020- 05106786-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE) resultaron oferentes: Oferente 1: PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A.- CROWN POINT ENERGIA S.A. y Oferente 2: EP ENERGY S.A.

Que la Comisión de Adjudicación creada por Resolución MEyE Nº 26/2020 y conforme artículo 10.3, del Pliego Licitatorio y Decreto Provincial Nº 2043/2019, constituida con el objeto de intervenir en el proceso licitatorio para la recepción, evaluación, selección de las ofertas y orden de mérito de las mismas, hizo su análisis acerca de los requisitos de admisibilidad formal de los SOBRES A, en fecha 09/11/2020, (ME-2020-05328876-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE), generando el dictado de la Decisión Administrativa de la Dirección de Hidrocarburos Nº 19/2020 (IF-2020-05334162-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE), obrante en el Orden 60 del expediente Licitatorio. Reunida nuevamente la Comisión de Adjudicación generó el informe, ME-2020-05660262-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, de fecha 25/11/2020, en el se cual analizó nuevamente los requisitos de admisibilidad formal y consideró que los Oferentes 1 y 2, cumplieron los requisitos de admisibilidad formal exigidos en Pliego Licitatorio y a continuación, analizó los requisitos de fondo, vinculados a la existencia y capacidad legal, capacidad técnica y capacidad económico financiera para adquirir una concesión de explotación en la República Argentina, en el marco de su régimen legal vigente, Pliego Licitatorio y Leyes Nros. 17319 y 7526 y en el que se concluyó que el OFERENTE 1, PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A.- CROWN POINT ENERGIA S.A., había acreditado su existencia, capacidad jurídica, duración, debida representación, capacidad técnica y económica financiera conforme a Pliego y marco legal vigente y en consecuencia calificó desde los aspectos evaluados. Respecto al OFERENTE 2: EP ENERGY S.A., determinó que no califica desde el aspecto económico financiero; encuadrándola en el...

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