Decreto Nro. 2208 - RECURSO DE ALZADA EN CONTRA DE LA RES. N°2290/17

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018

MENDOZA,12 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 1577-D-18-20108 y su acumulado 2682-16-91625 en el cual el Sr. Rodrigo Javier Attaguile en representación de la firma POLYQUIMICA S.R.L., interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 2290/17 emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se dispuso rechazar en lo sustancial el recurso interpuesto por POLYQUIMICA S.R.L. en contra de la Resolución Nº 2474/16 del mismo órgano emisor, mediante la cual se dispuso aplicar a la firma mencionada una multa del 30% sobre el valor de los artículos no entregados y oportunamente adjudicados mediante las compras directas Nº 16/15, 06/16 y 19/06, así como la sanción de suspensión del Registro Único de Proveedores de la Provincia de Mendoza, por el término de 15 días, todo con fundamento en los Arts. 150, 153 y 154 de la Ley Nº 8706;

Que en cuanto a los requisitos formales de procedencia del recurso de alzada, los mismos han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma a tenor de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo por lo que resulta admitido formalmente;

Que el recurrente basa su queja en la existencia de una supuesta falta de motivación en los actos administrativos sancionados, violación del principio del debido proceso objetivo y de buena administración y violación del derecho de defensa, reconociendo por otra parte, expresamente, haber incurrido en los incumplimientos que se le imputan;

Que se advierte que las resoluciones atacadas se han ajustado a las normas que rigen el procedimiento administrativo, no evidenciándose ninguna causal de nulidad;

Que Asesoría de Gobierno adhiere a los conceptos vertidos por la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 27/30 vta. del expediente 1577-D-18-20108 en cuanto a la absoluta orfandad de pruebas relativas a las situaciones de caso fortuito y fuerza mayor relatadas y alegadas por el recurrente como justificativo de falta de entrega en tiempo y forma de...

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