Decreto Nro. 2206 - EXPEDIENTE N° 436-R-08-03840

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 12 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente N° 436-R-08-03840, en el cual el Sr. Rolando Mario Rosón tramita la escrituración de un terreno fiscal identificado como Lote N° 110, Distrito San Pedro del Atuel, Departamento de General Alvear; y

CONSIDERANDO:

Que el Lote N° 110, ubicado en la Colonia San Pedro del Atuel, Departamento de General Alvear, según Ley N° 4900 fue adjudicado por el ex Consejo Agrario Nacional al señor Antonio Figueroa, L.E. N° 6.924.286 y según las constancias del Anexo de dicha Ley, había cumplido con las obligaciones asumidas.

Que mediante Escritura N° 105, obrante a fs. 2/3 vta., realizada por Actuación del Registro Notarial N° 29 con asiento en General Alvear, Mendoza, de fecha 26 de junio de 2003, el señor Antonio Figueroa, L.E. N° 6.924.286, vende el Lote 110 de la Colonia San Pedro del Atuel, a la señora Alicia Andreotti, D.N.I. N° 13.590.804, quien compra por el señor Silvio Darío Rodríguez.

Que por Escritura N° 71, a fs. 11/12, realizada por Actuación del Registro Notarial N° 745, con asiento en General Alvear, Mendoza, de fecha 30 de abril de 2009, el señor Silvio Darío Rodríguez, D.N.I. N° 16.376.024, acepta la compra del Lote N° 110, realizada por la señora Alicia Andreotti y cede los derechos y acciones adquiridos sobre el inmueble al señor Rolando Mario Rosón, D.N.I. N° 21.638.711.

Que mediante instrumento privado con firma certificada, de fecha 27 de junio de 2003, denominado contradocumento, fs. 4/5, la viuda y herederos del señor Laureano Rosón, entre los que se encuentran el señor Rolando Mario Rosón, acuerdan permutar con la señora Andreotti, en representación del señor Silvio Darío Rodríguez el Lote N° 110 por el N° 73, este último propiedad del fallecido señor Laureano Rosón.

Que según surge del acta de inspección de fs. 53/62, el señor Rolando Mario Rosón ocupa el Lote N° 110 y ha incorporado mejoras en la propiedad, la cual mantiene en explotación y en la cual reside personalmente con su grupo familiar.

Que no existen impedimentos legales para que el Estado Provincial acepte la cesión de derechos y acciones realizada entre las partes.

Que por encontrarse cumplidas las obligaciones asumidas por el adjudicatario original –cedente-, corresponde que por Escribanía General de Gobierno, se otorgue la escritura traslativa de dominio de la fracción individualizada en el Artículo 1° del presente decreto a favor del señor Rolando Mario...

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