Decreto Nro. 2205 - 4059-D-15-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018

MENDOZA,12 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente N° 4059-D-15-01409 en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1079 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 25 de octubre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “JUMBO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 1242/16 de la Dirección de Fiscalización y Control , a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente obra Acta de Infracción Nº 0046720, de fecha 12 de agosto de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “JUMBO”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, con domicilio en Balcarce Nº 817, Ciudad, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata que la empresa no tenía exhibidos los precios de los productos que comercializa detallados en la misma Acta de fojas 1;

Que la empresa en esta instancia argumenta que su conducta no enmarca en el Artículo 9º de la Ley 22802 cuando en realidad la sanción se ha impuesto por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor en concordancia con la Ley 22802 y modificatorias;

Que la Resolución Nº 1079/17 se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), se encuentra dentro del rango previsto por el Artículo 18 inciso a) de la Ley 22802 y se condice con los antecedentes y constancias del expediente;

Que de las constancias de las actuaciones surge que la existencia de la infracción imputada a la firma sancionada ha quedado demostrada, por lo demás el recurrente no la...

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