Decreto Nro. 2202 - 1250-I-1997-81030

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 12 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente Nº 1250-I-1997-81030 y su acumulado Nº 59-I-1999-01583, en el cual el Sr. ALBERTO CESAR GARIGNANI, interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución Nº 420 del año 1999, emitida por el Honorable Consejo de Minería; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada resolución se tuvo por no presentada la solicitud de descubrimiento de una mina de oro diseminado, cobre y plata, ubicada en el Distrito Minero Nº 21, Luján de Cuyo, por lo que fueron archivadas las actuaciones (Artículo 45 contrario sensu del Código de Minería).

Que mediante Resolución Nº 168 del 20 de Marzo de 2009 emitida por el Honorable Consejo de Minería, se admitió formalmente el Recurso de Apelación interpuesto.

Que el Código de Minería establece en el Artículo mencionado que “Hay descubrimiento cuando, mediante una exploración autorizada o a consecuencia de un accidente cualquiera, se encuentra un criadero antes no registrado.”

Que a fojas 78 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, al cual adhieren Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, el cual expresa que: “…el recurso interpuesto no logra rebatir los fundamentos del acto impugnado para tener por no presentada la solicitud de descubrimiento de oro, plata y cobre, denominada “Pedro” el que expone: de la muestra obtenida en las coordenadas denunciadas por los solicitantes como punto de descubrimiento, se ha llegado a las conclusión de que el resultado del análisis es negativo en cuanto a la existencia de dichos minerales.

Por lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL

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