Decreto Nro. 2201 - EXPTE. 849-D-2018-20108

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2019

MENDOZA, 02 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto el Expediente Nº 0849-D-2018-20108 en el cual se tramita la aprobación del ACTA DE COMPROMISO DE SOLUCIÓN AMISTOSA; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 435/439 obra ACTA DE COMPROMISO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, suscripta en fecha 13 de SETIEMBRE de 2019, en el marco del caso Nº 13.011 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H) de la Organización de Estados Americanos (O.E.A), "Graciela Ramos Rocha vs. Argentina", suscripto entre la peticionaria, señora Graciela Ramos Rocha, con la representación legal del Dr. Gustavo Iglesias de la Defensoría General de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por su Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Lic. Miguel Lisando Nieri, con el objeto de cumplir por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza los términos para finalizar la controversia entre las partes sobre la Situación habitacional, Inserción escolar y social y Asistencia médica;

Que el caso se origina en la denuncia efectuada por la Defensoría General de la Nación en representación de la señora Graciela Ramos Rocha ante la C.I.D.H, en la que se puso de manifiesto la presunta violación a derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (C.A.D.H) en el marco de la tramitación de un proceso judicial sustanciado ante el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, que tuvo como consecuencia que tanto ella como su grupo familiar fueran desalojados de una vivienda. La causa se caratuló: "Ramos Rocha, Graciela s/ Usurpación", se registró como Expediente Judicial Nº 26.035 y tramitó ante el Juzgado Nº 4 Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza;

Que en primera instancia culminó con una sentencia condenatoria contra la señora Ramos Rocha a un año de prisión de ejecución condicional, como autora penalmente responsable del delito de usurpación (art. 181.1, Código Penal);

Que los recursos de casación y extraordinario federal contra esa sentencia, fueron rechazados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respectiva y oportunamente;

Que en el trámite internacional la peticionaria señaló que al momento en el que ocurrieron los hechos denunciados se encontraba embarazada, a cargo de tres hijos menores de edad -uno de los cuales con una severa incapacidad psicomotriz- y sin trabajo. A su vez, indicó que en un contexto de...

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