Decreto Nro. 2193 - RECURSO DE RECONSIDERACION CHOQUE EDUARDO

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 11 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el Expediente Nº 3616-D-2018-20108, su acumulado N° 18964-D-2017-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones administrativas el Auxiliar –Personal Policial- CHOQUE HERRERA, EDUARDO ANGEL, C.U.I.L. N° 20-27881518-9, interpone Recurso de Reconsideración en contra del Decreto N° 708 de fecha 14 de mayo de 2018, por el cual se dispuso la no confirmación en el cargo de Auxiliar P.P., de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley N° 6722 modificado por Ley N° 8848;

Que analizando el aspecto formal del remedio deducido, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en los artículos 174; 177 y 178 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que analizando el aspecto sustancial del mismo, se agravia el recurrente al considerar que los informes son arbitrarios, que no existe fundamento a la no adaptabilidad, que el acto cuestionado ha sido discriminatorio producto del desvío de poder, violando el principio de igualdad, defensa y se ha afectado el derecho a trabajar;

Que por lo expuesto ut-supra, no le asiste razón al administrado, atento al texto expreso del artículo 47 de la Ley N° 6722 y modificatorias, que expresamente establece la designación en forma interina por el término de doce (12) meses;

Que asimismo la autoridad administrativa en el ejercicio propio de sus competencias y funciones ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto N° 955/2017;

Que no se acredita en ningún momento, en el presente cado la violación de los derechos constitucionales que alega el recurrente, toda vez que la decisión cuestionada aparece ajustada a derecho y ha sido dictada dentro del ordenamiento jurídico aplicable al caso de Marras;

Que el administrado también pretende se disponga la prórroga del pazo de doce (12) meses previsto en el ordenamiento jurídico, siendo dicho pedido improcedente toda vez que no está contemplado dentro de dicho régimen legal;

Que si bien la citada norma legal establece que el plazo es ordenatorio, la autoridad administrativa competente ya se ha expedido respecto de la no adaptabilidad del funcionario al régimen policial, al que aspiraba el peticionante;

Que en este sentido, el acto administrativo cuestionado por esta vía aparece debidamente fundado y motivado en derecho, careciendo de vicios o defectos que hagan admisible el remedio intentado;

Que por todo lo expuesto ut...

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