Decreto Nro. 219 - EX-2018-03429045-GDEMZA-APOT#SAYOT

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2019

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2019

Visto el Expediente: EX-2018-03429045-GDEMZA-APOT#SAYOT, por el cual se tramita la Declaración del Estado de Emergencia Ambiental en la zona del Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional, reconoce a los habitantes el derecho a un ambiente sano, ligado al principio de sustentabilidad, estableciendo consecuentemente el deber de las autoridades de proveer a su protección según su competencia.

Que por lo dispuesto en dicho Artículo, el principio de sustentabilidad se refiere al derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes pero sin comprometer las de las generaciones futuras, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió este derecho como un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, doctrina positivizada en los Artículos 14 y 240 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo este último como límite al ejercicio de los derechos individuales, que “…no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial”.

Que un conjunto de leyes nacionales y provinciales establecen la modalidad del ejercicio del deber de protección y las respectivas competencias.

Que la Ley Nacional N° 25.675 de Presupuestos Mínimos para el Logro de una Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente, la Preservación y Protección de la Diversidad Biológica y la Implementación del Desarrollo Sustentable, establece que la política ambiental deberá cumplir entre sus objetivos, con los procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental (Artículo 2° inc. k).

Que en la misma sintonía, la Ley Provincial N° 5961 dispone como objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable (Artículo 1). Dicha preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente también comprende el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, expansión de fronteras productivas, en función de los...

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