Decreto Nro. 2186 - RECURSO DE ALZADA EN CONTRA DE LA RES. N°448/16

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2018

MENDOZA,11 DE DICIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente 7133-D-16-00020 y sus acumulados 13978-D-16-91208 y 1579-D-16-91208 en el cual el Odont. JORGE GUSTAVO SEGRETI, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 448/16 emitida por el Director General de la Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P.; y

CONSIDERANDO:

Que el escrito ha sido nominado por el impugnante como recurso de revocatoria y a fs. 01 del expediente 7133-D-16-00020 solicita que en virtud de los plazos vencidos se avoque al conocimiento de la causa el Sr. Gobernador, por lo que en virtud de este último pedido debe ser tramitado como recurso de alzada;

Que corresponde imprimir a la presentación el trámite de recurso de alzada en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, ello así pues surge del contenido de dicha presentación que el recurso en cuestión se interpone en contra de la Resolución dictada por el Director General de la Obra Social de Empleados Públicos;

Que la Resolución Nº 448/16 del Director General de la Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P., fue notificada al recurrente el día 03 de agosto de 2016;

Que el recurso de alzada fue interpuesto el 12 de setiembre de 2016, cuando había expirado el plazo para resolver el recurso de revocatoria previamente impetrado, por lo tanto, se consideró denegado tácitamente, siendo admisible en su faz formal;

Que por ser la Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P. un ente autárquico, las decisiones definitivas que adopte su Directorio podrán ser recurridas por ante el Poder Ejecutivo con el alcance señalado;

Que en el presente caso la autoridad de la Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P. dispuso, mediante Resolución Nº 448/16, modificar la situación de revista del agente Segreti, reduciendo su prestación a 24 horas semanales, dejando sin efecto el pago del Adicional por Bloqueo de Título. Se fundó dicha decisión en razones de servicio (el profesional no realizaba tareas ni recaían sobre él responsabilidades que justificaran tal dedicación horaria ni el bloqueo de título, la cantidad de odontólogos designados cubriendo las necesidades del servicio, etc.), así como en las facultades del Director General en su carácter de Jefe de Personal;

Que el régimen legal pertinente, que establece los recaudos exigibles a fin de gozar del Adicional por Bloqueo de Título, está conformado por el Convenio Colectivo homologado por Decreto Nº 1630/07 y ratificado por Ley Nº...

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