Decreto Nro. 2183 - RECURSO JERÁRQUICO EN CONTRA DE LA RES. N° 692/15

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 11 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 7960-D-16-00020 y sus acumulados 123-D-15-04841 y 154-A-13-04841 en el cual la Sra. MARIA JIMENA ROMERO, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 692/15 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que la agente recurrente interpone recurso Jerárquico por denegatoria tácita del recurso de revocatoria interpuesto con fecha 24 de junio de 2015 ante el mencionado Ministerio, en contra de la Resolución Nº 692/15 solicitando que se modifique parcialmente la misma;

Que solicita que se le otorgue la clase y el sueldo que le corresponde a un abogado que ejerce funciones como tal en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, revocando la clase y sueldo de auxiliar administrativa con los que actualmente se reconocen y remuneran sus funciones en el Área Sanitaria Junín;

Que requiere que el reconocimiento sea efectuado con carácter retroactivo al momento de quedar firme la parte no recurrida;

Que sostiene la recurrente que la primera parte de la Resolución impugnada sería acertada en tanto le reconoce la asignación de funciones de abogada en el Área Sanitaria Junín, atacando la segunda parte en tanto le asigna la Clase de Auxiliar Administrativo;

Que la recurrente sostiene que tal situación resulta contradictoria e ilegítima, afectando la garantía constitucional receptada por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional que dispone que el trabajo en sus diversas formas gozará de las Leyes, las que asegurarán al trabajador igual remuneración por igual tarea;

Que el silencio de la Administración, cuando no dicta las providencias de trámite, incidentales o definitivas en los plazos establecidos o que resulten aplicables en cada caso, brinda al afectado la opción de solicitar pronto despacho al solo efecto de remediar la mora formal de la Administración. Además, podrá optar por el avance del procedimiento por vía jerárquica o al acceso a su revisión judicial (conf. Artículo 162 de la Ley Nº 9003);

Que en esta instancia y advirtiendo la mora estatal en la producción del acto administrativo ante el recurso de reconsideración referido, debe ser admitido formalmente el recurso planteado en carácter de jerárquico;

Que la agente reclamante ingresó a la planta estatal en carácter de Auxiliar Administrativo;

Que habiendo obtenido el título de abogada la Sra Romero, el Sr. Coordinador del Área Sanitaria Junín impulsó el trámite a fin de procurar el cambio en la situación de revista de la agente, donde luego recayó la resolución impugnada contiendo numerosos defectos procedimentales que desencadenaron en un resolutivo groseramente viciado en su objeto;

Que a fs. 04 del expediente 154-A-13-04811 el Coordinador del Área Sanitaria Junín emitió una “certificación de funciones”...

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