Decreto Nro. 218 - EXPEDIENTE Nº EX-2019-00576609-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2019

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2019

Visto el Expediente Nº EX-2019-00576609-GDEMZA-MGTYJ, y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 9.103 se crea la Oficina General de Sumarios en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que es necesario reglamentar su funcionamiento;

Por ello, atento lo dictaminado en orden 5 por la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

A los efectos del artículo 4 de la Ley Nº 9.103, entiéndase que dicha ley será aplicable a los procedimientos sumariales que se promuevan en virtud de hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, y que su eventual aplicación a los sumarios en trámite se encuentra limitada a las disposiciones estrictamente procedimentales y sólo en cuanto no sean más gravosas para el agente sometido a sumario o información sumaria.

Las investigaciones sumariales que se encuentren en trámite en cada organismo o jurisdicción deberán ser clausuradas por el instructor sumariante designado en un plazo máximo de 150 días corridos desde la vigencia del presente decreto, bajo apercibimiento de merituar su actuación como instructor sumariante en los términos de la Ley Nº 9.103; con excepción de aquellos casos en que no sea posible cumplir con el dictamen de clausura en el plazo mencionado debido a causas ajenas al sumariante.

Sólo serán remitidos a la Oficina General de Sumarios para su instrucción, aquellos procedimientos sumariales promovidos por hechos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9.103 en los cuales aún no se hubiese designado instructor sumariante.

En los supuestos de procedimientos sumariales que se encuentren en trámite en los organismos en que la Oficina General de Sumarios sea competente de acuerdo al artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 9.103, y donde el instructor sumariante ya designado en la jurisdicción u organismo de origen sea uno de los abogados que sea llamado a prestar servicios como instructor en la Oficina General de Sumarios, dichos sumarios continuarán su trámite en esta Oficina, bajo su instrucción.

Artículo 2º

En relación a la distinción procedimental efectuada por el artículo 8 del Anexo de la Ley Nº 9.103, entiéndase que las sanciones de suspensión mayores...

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