Decreto Nro. 2165 - EX 2739-D-2019-20108 Y SU ACUMULADO 476-D-2019-00106, 3468-D-2017-00107

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Visto el Expediente N° 2739-D-2019-20108 y su Acumulado N° 476-D-2019-00106, 3468-D-2017-00107; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones elex -Auxiliar – Personal Policial – JUAN CARLOS, ZAPATA DÍAZ, D.N.I. N° 26.992.471,presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 3837-S de fecha 14 de noviembre de 2019 emitida por el Ministerio de Seguridad, mediante la cual se admite en lo formal y se rechaza en lo sustancial el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 2580-S/2019, emanada del citado Organismo, por la cual se dispuso aplicar al citado ex -Auxiliar PP, la sanción expulsiva de Cesantía sujeta a Exoneración;

Que analizado el aspecto formal del remedio deducido, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en los artículos 179 y 180 de la Ley N° 9003;

Que analizando el aspecto sustancial, el impugnante se agravia en primer lugar, negando los hechos que han sido tenidos por acreditados y en segundo término postulando que previo a tenerlo por autor de un delito doloso, debe existir un juicio previo donde se concluya en forma fehaciente y clara que fue actor material del mismo;

Que el primer agravio implica una discrepancia con la valoración probatoria efectuada y con los hechos tenidos por ciertos como fundamento de la sanción. Pero esta mera discrepancia no determina que la resolución recurrida se encuentre viciada por falencias o carencias en orden a la derivación jurídica lógica de las conclusiones a las que arriba partiendo de los elementos de convicción incorporados. En tal sentido, los hechos imputados al Sr. Zapata Díaz, se encuentran plenamente confirmados por las constancias sumariales que detalla la clausura del sumario administrativo, según fs. 337/341 del Expediente N° 3468-D-2017-00107, entre las que se destacan la denuncia efectuada por el ciudadano Rubén Carlos Porco respecto al Hurto calamitoso del que fuera víctima la noche del 26 de junio del 2017 y que originó la tramitación del Expediente Penal N° P-63.042/17, las copias certificadas del Libro de Novedades de la Unidad Especial de Patrullaje de Rivadavia, los informes suministrados por el CEO – Zona Este, los registros aportados por Telecom Personal S.A., las declaraciones testimoniales de los diferentes agentes policiales, la copia del suceso e informe detallado de ruta del Móvil N° M-3177, entre otras…;

Que en sintonía con lo...

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