Decreto Nro. 2163 - EX–2021–05022794-GDEMZA-DGSERP#MSEG

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el Expediente Electrónico Nº EX–2021–05022794-GDEMZA-DGSERP#MSEG y su vinculado N° EX–2021–07575459-GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago de una sentencia condenatoria dictada contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en favor del actor, el Oficial Alcaide S.C.P.y A. (R) José Díaz Ahumada;

Que en orden 02 obra Pronto Despacho presentado en el marco de la Nota N° 7525-D-2016-00020 “REF./ JOSE DIAZ AHUMADA EXPTES. 13934/99/00105-6638/02/00105-2151/98/00100, y en la que se solicita se cumpla sentencia;

Que en orden 05 obra expediente digitalizado N° 13934-D-1999-00105 y acumulados, en el que tramitó un Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 1338/99,mediante la cual se le impuso al Oficial Alcaide S.C.P.y A. (R) José Díaz Ahumada la sanción de Exoneración. En fs. 20/21 del mismo, obra Resolución N° 206-JyS/04, por la que se le hizo lugar parcialmente al recurso,dejándose sin efecto la sanción de exoneración, reemplazándola por una sanción de 60 días de suspensión;

Que en orden 05 (Pág.55/56) se agrega Resolución N° 131-G/07 (Ministerio de Gobierno),por la que se rechazó al funcionario el reclamo por los haberes caídos durante el tiempo en que había sido exonerado del servicio penitenciario (previo a su reincorporación), aduciendo haber renunciado el interesado al derecho a percibir alguna indemnización;

Que en orden 05 (página 178/191), se agrega sentencia recaída en autos judiciales N° 13-02845182-7, caratulados “DIAZ AHUMADA, JOSE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ A.P.A.”, que tramitó ante la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. En la misma, se condenó a la Provincia, en fecha 13/06/2016, a abonar al actor el 50 % de los salarios devengados durante el tiempo que permaneció “exonerado”, en concepto de daño patrimonial, y la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($30.000,00) en concepto de daño moral;

Que en orden 15 obra planilla de supresión de cargos;

Que se acredita la existencia de partida presupuestaria para hacer frente a los costos salariales, de acuerdo a lo estipulado en el art. 28 de la Ley N° 9356, generada por una baja de personal (Resolución N° 723-S-2022 adjunta en orden 13);

Que en orden 33 Contaduría General de la Provincia procede a otorgar el Visto Bueno al Volante de Imputación preventivo del Cargo de orden 21 y a los cálculos de orden...

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