Decreto Nro. 2151 - MODIFICACION PRESUPUESTARIA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente EX-2018-03890869- -GDEMZA-HPERRUPATO#MSDSYD, en el cual el Hospital A. Perrupato, solicita un incremento presupuestario para el Financiamiento 230, Programa plan nacer-Direc.Mat. e Infancia; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera en su artículo 88 prevé la posibilidad de incrementar los recursos por su proyección cuando se tenga la certeza de su realización dentro del ejercicio.

Que se adjunta Certificación y Cálculo de Recaudación Proyectada al 31/12/18 en orden N° 02, NO-2018-03890915-GDEMZA-HPERRUPATO#MSDSYD, por un total de $ 4.564.134,24 y dictamen del Asesoría Letrada del Hospital A. Perrupato en orden N° 6, NO-2018-03940366-GDEMZA-HPERRUPATO#MSDSY.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada del Hospital A. Perrupato y la facultad conferida por el artículo 88 de la Ley N° 8706, artículo 88 del Decreto Nº 1000/15.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones año 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.559.752,24).

Artículo 2º

Modifíquese el Cálculo de Recursos del Hospital A. Perrupato del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.559.752,24).

Artículo 3º

Las erogaciones que se realicen en base al incremento presupuestario otorgado por este decreto deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y serán destinadas al fin previsto por la ley de afectación.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por las Señoras Ministras de Hacienda y Finanzas y de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Artículo 5º

El presente decreto deberá ser comunicado a la Contaduría General de la Provincia, para su...

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