Decreto Nro. 214 - EX-2021-00335751-GDEMZA-MESA#MIPIP
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2021 |
MENDOZA, 09 DE MARZO DE 2021
VISTO el EX-2021-00335751-GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual se gestiona la baja de la agente de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, Señora NORMA EVA SALINAS, por haber accedido a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que en el orden 3 se encuentra agregada la renuncia presentada por la citada agente, C.U.I.L. Nº 23-13540364-4, a partir del 18 de enero de 2021 al cargo de CLASE 008 (Régimen Salarial 05 – Código Escalafonario 1-03-06).
Que en el orden 6 se agrega el informe respecto de la situación de revista de la agente de que se trata.
Que por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto - Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual la continuidad o no de su afiliación al citado organismo.
Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto – Acuerdo 109/96 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
- Téngase por aceptada, a partir del 18 de enero de 2021, la renuncia presentada por la agente de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, Señora NORMA EVA SALINAS, D.N.I. Nº 13.540.364, C.U.I.L. Nº 23-13540364-4, al cargo de CLASE 008 (Régimen Salarial 05 – Código Escalafonario 1-03-06) de la citada repartición, con motivo de haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.
- La agente mencionada en el artículo anterior, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente norma legal, deberá comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada Institución.
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