Decreto Nro. 2138 - EX-2020-03129390- -GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Visto el Expediente EX-2020-03129390- -GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden Nº 2 del mencionado expediente, por Nota NO-2020-03129521-GDEMZA-MGTYJ la firma El Azufre S.A., por medio de su representante, solicita “la asignación a favor de EL AZUFRE SA de los Sectores 1 y 8 del “Campo Potreros de Cordillera – Norte” (que se delimita en el plano de mensura adjunto en Anexo III como FRACC. I SUR (Libre), Nomenclatura Catastral 19-01-88-5100-935642-0000-2, Padrón Rentas 19/11857-9, con una superficie de 5.639 ha 6.452,34 m2), y del Sector 3 del “Campo Potreros de Cordillera – Norte” (que se delimita en el plano de mensura adjunto en Anexo III como FRACC. I NORTE, Nomenclatura Catastral 19-01-88-5100-949685-0000-7, Padrón Rentas 19/11858-7, con una superficie de 6.712 ha 0.199,92 m2), ubicados en la localidad de Malargüe, Provincia de Mendoza, en los términos del Decreto del Gobernador de la Provincia de Mendoza Nº 2868 del 14/10/1991 y del régimen específico de asignación y transferencia aplicable al inmueble “Campo Potreros de Cordillera – Norte””;

Que los inmuebles en cuestión se ubican en zonas definidas como “de frontera” por la legislación nacional y fueron entregados a la Provincia de Mendoza en posesión, aceptada a través de Decreto Nº 1551/1969, mientras que la nuda propiedad corresponde al Estado Nacional, quien lo expropiara mediante Decreto Nº 3892/1967;

Que el régimen de las zonas de frontera está determinado por las Leyes Nº 18.575 y Nº 21.900. La primera de ellas dispone como objetivo, entre otros, el de “Crear las condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos naturales…” (art. 2 inc. a), fomentando “…la radicación de habitantes argentinos nativos, o argentinos naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país y de reconocida moralidad.” (art. 8);

Que la Ley Nº 21.900 por su parte, establece “…el sistema normativo que regula la delimitación, registro, adjudicación, uso y cesión de las tierras fiscales rurales nacionales, provinciales y municipales en zona de frontera y los requisitos que deben reunir los programas y proyectos de producción, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales allí existentes, apoyados en realizaciones de infraestructura y servicios de la comunidad, así como también en las medidas promocionales correspondientes, todo ello de acuerdo con las...

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