Decreto Nro. 2134 - EX-2018-00982876-GDEMZA-DAYD# MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 23 DE SETIEMBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº EX-2018-00982876-GDEMZA-DAYD# MGTYJ, la Ley Nº 8990, su Decreto Reglamentario Nº 2269/17, Decreto N° 201/19 y resultando la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, dependiente del Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, el ámbito dentro del cual se crea y funciona la Oficina de Conciliación Laboral; y

CONSIDERANDO:

Que los conciliadores designados por la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales, operadores del procedimiento de conciliación laboral obligatoria instituido por Ley Nº 8990, solicitan el ajuste de los honorarios establecidos en el Artículo 9, párrafo. de la Ley Nº 8990, como así también, se analice buscar un patrón de actualización de honorarios que evite reiterar constantemente el reclamo y que mantenga actualizado el valor de los mismos;

Que la Ley Nº 8990 en su Artículo , párrafo establece los Honorarios de los conciliadores por su labor, en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) en el caso de no arribarse a una conciliación y la suma de PESOS: TRES MIL ($ 3.000) para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación;

Que mediante Decreto N° 201/19 se otorgó un aumento del 20% sobre los montos de los honorarios de los conciliadores para el periodo 2019, elevándose a PESOS: TRESCIENTOS ($ 300) y a PESOS: TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) respectivamente;

Que a su vez el Artículo 9º de la Ley Nº 8990 establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar dichos montos mediante la reglamentación que al efecto se determine, pudiendo tomar en consideración para la determinación de los mismos, las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, referidas a la unidad de medida (JUS) que equivale a un décimo (1/10) de la asignación básica clase 25- Juez de Primera instancia;

Que el Poder Ejecutivo detenta la potestad de modificar el monto de los honorarios y establecer un patrón o unidad de medida que sirva para actualizar el valor de los mismos;

Que tal facultad implica la readecuación de los montos originales de los honorarios a las diversas reformas legales, a la coyuntura económica y a las vicisitudes administrativas surgidas a partir de la vigencia de la Ley Nº 8990 de creación de la OCL;

Que la Ley Nº 8990, en el Artículo. 7º, dispone que el cargo de conciliador le incumbe a los abogados de profesión;

Que la Ley N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR