Decreto Nro. 213 - EXPEDIENTE Nº 24003-C-2013-00106 Y SUS ACUMULADOS NROS. 22956-L-2013-00106, 17348-M-2013-00106 Y 24891-J-2013-00106
Emisor | MINISTERIO SEGURIDAD |
Fecha de la disposición | 8 de Marzo de 2021 |
MENDOZA, 08 DE MARZO DE 2021
Visto el Expediente Nº 24003-C-2013-00106 y sus acumulados Nros. 22956-L-2013-00106, 17348-M-2013-00106 y 24891-J-2013-00106; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones obra constancia de ACCIÓN DE AMPARO, Autos N° 13-04225504-6, caratulados “LESCANO SOLEDAD C/GOBIERNO DE LA PROV. DE MENDOZA P/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, que tramita ante la Sala Primera de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, interpuesta por la Sra. Soledad Lourdes, Lescano Carmona, D.N.I. N° 28.980.412, a fin de que se dicte el acto administrativo que resuelva el reclamo impetrado en las actuaciones referenciadas precedentemente;
Que a fs. 125/135 y vta. obra Sentencia Judicial, en la cual se hace lugar al planteo de nulidad efectuado en contra del Decreto N° 1274/17 y resuelve hacer lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la Sra. Lescano a ser efectivizada en el cargo de revista que titulizaba, condenando a la accionada a que la misma sea reincorporada;
Que la Suprema Corte de Justicia entiende que la nulidad del acto procede ya que, no se efectuaron las diligencias conducentes a escucharla con relación al encuadramiento jurídico de su situación realizado por la administración en los términos del art. 58 inc. 4 de la Ley N° 6722, no se la citó a una audiencia para presentar petición alguna y posibilitar así el ofrecimiento de prueba respecto de su estado de salud o el oportuno cuestionamiento con relación a lo dictaminado por la Junta Medica Psicológica-Psiquiátrica de la Policía de Mendoza;
Que en la sentencia dictada se deja constancia que la solución adoptada no hace mérito de las aptitudes profesionales y personales de la agente, por lo que corresponde proceder a la reincorporación de la Sra. Lescano Soledad, sin perjuicio de las medidas que la administración, en pleno respeto de los principios legales vigentes, en especial el debido proceso pudieren considerar oportunos en su posterioridad;
Por ello y atento a lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad a fs. 138/139;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Rectifíquese el artículo 2° del Decreto Nº 1274/17 de fecha 01 de agosto de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º Admítase en lo formal y en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la...
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