Decreto Nro. 2128 - EXPEDIENTE 12832-D-17-20108 Y SUS ACUMULADOS 14889-D-15-91208 Y 10185-D-15-91208

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 23 DE SETIEMBRE DE 2019

Visto el expediente 12832-D-17-20108 y sus acumulados 14889-D-15-91208 y 10185-D-15-91208 en el cual el agente SERGIO ERNESTO BERTOLANI, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 1612/17 emitida por el Director Ejecutivo de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que a fs. 01 del expediente 10185-B-15-91208 el agente Bertolini solicita el cambio de agrupamiento por haber obtenido el título de Técnico Superior en Administración de Empresas de Salud y a fs. 13 obra Resolución Nº 1941/15 emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos mediante la cual se deja a cargo del Departamento de Salud Laboral, dependiente de la Subdirección de Comercialización, al mencionado agente;

Que a fs. 07 el Director de Salud Laboral informa que por Resolución Nº 61/16 del Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos se modificó el Organigrama de la mencionada Dirección, razón por la cual el agente Bertolani cumple funciones administrativas y no de jefatura;

Que sostiene Asesoría de Gobierno: “Dentro del empleo público, la asignación de funciones supone el ejercicio de la facultad de dirección del Estado, en su carácter de empleador, quien puede echar mano a tal fin a las llamadas facultades discrecionales. Tal afirmación, guarda relación directa con la circunstancia de que el derecho a la carrera como integrante de la garantía de la estabilidad en el empleo público se refiere al agrupamiento, tramo y categoría y no a la función que se le haya asignado, si esta última no fuera inherente a aquellos (conf. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, 30-08-1999, Battel de del Río Rosa L. c/Municipalidad de Godoy Cruz, 2000-598). Vale decir, que el agente del Estado debe aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso de sus facultades, la que debemos decir que inicialmente no implica mayor retribución. No obstante, como condición norma de validez presupuestaria toda asignación de funciones que disponga otorgar el Suplemento por Subrogancia, debe ser realizada en el mismo acto, en el que se identificará la partida presupuestaria afectada al gasto que se compromete, ya que de no ser así, estaremos en presencia de un acto dictado en contradicción a las...

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