Decreto Nro. 2123 - PAGO ADICIONAL POR ORGANISMO COLEGIADO - DR. WICKEL

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente Nº 01126-D-17-01027 y su acumulado Nº 01460-M-11-01027,

CONSIDERANDO:

Que el Doctor RUBEN ARMANDO WICKEL, mediante Resolución Nº 083-H-11, cuya copia obra a fs. 16/17, del expediente Nº 01460-M-11-01027, se designó integrante, en carácter de Titular de la Junta de Disciplina del Ministerio de Hacienda y Finanzas y sus Reparticiones, en representación del Ente Administrativo y mediante Acta de fecha de 30 de marzo de 2011, que en copia se encuentra agregada a fs. 2 del citado expediente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Reglamento Interno (aprobado por Resolución Nº 187-H-99), el mencionado profesional resulta electo Presidente de dicha Junta.

Que mediante la Resolución Nº 380-HyF-18, cuya copia a fs. 18/20 del expediente Nº 01126-D-17-01027, se autorizó a liquidar el pago del Adicional por “Organismo Colegiado” a favor del Doctor RUBEN ARMANDO WICKEL, hasta el 26 de octubre de 2017, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 2087/17, Reglamentario de la Ley Nº 9012.

Que en el expediente Nº 01126-D-17-01027, se solicita se reconozca el Adicional por “Organismo Colegiado” al Doctor RUBEN ARMANDO WICKEL, C.U.I.L. Nº 20-10763553-0, quien pertenece a la Planta de personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el periodo correspondiente entre el 27 de octubre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018 y se incorpore a la nómina del personal que percibe el mencionado Adicional a partir del 1º de diciembre de 2018.

Que a fs. 22 del expediente N° 01126-D-17-01027, Contaduría General de la Provincia otorga el Visto Bueno a los cálculos de fs. 4/8 del citado expediente, por un importe total de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.853,93) en concepto de Adicional por “Organismo Colegiado” desde el 27 de octubre de 2017 hasta diciembre 2018.

Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 24/25 y por Fiscalía de Estado a fs. 30/31, todas del expediente Nº 01126-D-17-01027 y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 15 y 25 de la Ley N° 9033, 6º y 10 del Decreto-Acuerdo N° 2677/17,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°

Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley N° 9033.

ARTÍCULO 2°

Reconózcase de legítimo abono, en concepto de pago del...

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