Decreto Nro. 212 - EX-2022-01838855--GDEMZA-CCC.

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2023

MENDOZA, 15 DE FEBRERO DE 2023.

Visto el expediente N° EX-2022-01838855--GDEMZA-CCC y en tramitación conjunta con el expediente Nº EX-2021-08226356--GDEMZA-DGCPYGB#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 (Archivo embebido) del expediente Nº EX-2022-01838855--GDEMZA-CCC, el señor LUIS EMIR SALEME, en su carácter de apoderado de la firma TERSOL S.A.S., presenta Recurso de Aclaratoria contra la Resolución Nº 035-HyF de fecha 18 de febrero de 2022, cuya copia obra en el Orden N° 16 del expediente Nº EX-2021-008226356--GDEMZA-DGCPYGB#MHYF; en la cual se rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la citada empresa en contra de la Disposición Nº DI-2021-07506918-GDEMZA-DGCPYGB#MHYF.

Que en la Disposición Nº DI-2021-07506918-GDEMZA-DGCPYGB#MHYF cuya copia obra en el Orden Nº 5 del expediente Nº EX-2021-08226356--GDEMZA-DGCPYGB#MHYF, se rechazó el Recurso de Revocatoria incoado por Tersol S.A.S. contra la Disposición Nº DI-2021-03229819-GDEMZA-DGCPYGB#MHYF ambas emitidas por el Director General de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, en esta última norma se dispuso aplicar al mencionado proveedor las sanciones de suspensión en el R.U.P. por el plazo de un (1) año; una multa del 30% calculada sobre el valor del contrato y la ejecución del Documento de Garantía.

Que el Recurso de Aclaratoria es interpuesto contra la Resolución Nº 35-HyF-22, por entender que la misma lesiona derechos subjetivos de su representada, solicitando se aclaren conceptos oscuros, se corrijan errores materiales y sea revocada por contrario imperio.

Que con relación a los agravios formulados, el recurrente afirma que la Resolución atacada resulta ser arbitraria e ilegítima debido ha sido omitido considerar la situación fáctica imperante al momento de la realización de la Fiesta de la Vendimia 2020 por el temor y el inicio de los contagios del virus COVID 19, invocando a su vez la inexistencia de perjuicio para la Provincia al haberse retirado de la oferta; considera como errores materiales el contravenir y por ende desconocer la situación del momento (emergencia sanitaria por COVID-19), como así también, no haber considerado la existencia de motivos para rescindir el contrato. En virtud de ello, entiende que hay una desproporcionalidad en las sanciones aplicadas, toda vez que consensuaron esta situación – rescisión unilateral del contrato- con el Ministerio de Cultura por lo que solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo que recurre.

Que el Recurso de Aclaratoria interpuesto debe ser calificado adecuadamente, en tanto los agravios formulados por el recurrente, que de forma equívoca los considera como errores materiales, conceptos oscuros, tienen por finalidad atacar la legitimidad del acto y no aspectos que hacen a la expresión de éste.

Que en efecto, la doctrina entiende por error material a aquel cuya corrección no cambia el sentido de la Resolución, ni implica un juicio valorativo, ni exige apreciaciones de calificación jurídica o nuevas, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables, por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto. La corrección o rectificación material del acto administrativo se da cuando contiene errores de escritura, expresiones numéricas, etc; únicamente si el error, siendo numérico, está en los cálculos o informes que preceden al acto y éste se dicta en su consecuencia, es improcedente la corrección material, porque estaríamos ante un defecto del procedimiento. Esta rectificación de errores debe aplicarse con carácter restrictivo, por principios de seguridad jurídica. (DIEZ, MANUEL M. "MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO", T.II, p.543).

Que conforme se desprende del Artículo 176 de la Ley Nº 9.003, se procede a pedir aclaratoria de los actos impugnables a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello, no importe una modificación esencial. Asimismo, si del pedido de aclaratoria surgiera la pretensión de obtener una modificación esencial del acto, la norma en cuestión establece que se lo calificará y resolverá como revocatoria; de modo tal que, al no existir ni errores materiales, ni conceptos oscuros, no resulta procedente la aclaratoria.

Que por su parte, si bien el recurrente con su pedido pretende obtener una modificación esencial del acto, ello se deriva de los planteos de arbitrariedad e ilegitimidad que formula en contra del acto y como consecuencia de errores materiales o conceptos oscuros que no se verifican en la Resolución recurrida, por lo que tampoco corresponde su calificación como recurso de revocatoria en los términos del Artículo 176 in fine de la Ley Nº 9.003.

Que tampoco correspondería su calificación como Recurso de Revocatoria, ya que no se verifican los recaudos previstos para su procedencia por el Artículo 178 de la Ley Nº 9.003, esto es, que quien lo interponga haya resultado afectado por un acto dictado de oficio, que no haya brindado audiencia previa a la declaración contraria a sus pretensiones.

Que como puede apreciarse, el afectado ya planteó Recurso de Revocatoria contra la Disposición Nº DI-2021-03229819-GDEMZA-DGCPYGB#MHYF y Recurso Jerárquico en contra de la Disposición Nº DI-2021-07506918-GDEMZA-DGCPYGB#MHYF ambas emitidas por la DGCPyGB, alzándose en esta oportunidad contra la Resolución Nº 35-HyF-22.

Que tomando en consideración las constancias de autos y los fundamentos expuestos por el recurrente, y por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado, corresponde calificar el recurso presentado como Recurso Jerárquico ante el señor Gobernador de la Provincia, en los términos regulados por los Artículos 179 a 182 de la Ley Nº 9.003.

Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, se observa que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de Ley y se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de procedencia, por lo que corresponde su admisión formal como Recurso Jerárquico.

Que como ya fuera anticipado, el recurrente se agravia al sostener que se ha omitido considerar la situación fáctica imperante al momento de la realización de la Fiesta de la Vendimia 2020 por el temor y el inicio de los contagios del virus COVID-19. Ahora bien, muy por el contrario a lo afirmado, dicha situación no ha sido omitida sino que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR