Decreto Nro. 2116 - 22923-D-15-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 18 DE SETIEMBRE DE 2019.

Visto el expediente N° 2923-D-15-01409 en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 564 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 16 de junio de 2017; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 216/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00), por violación a lo que establecía el Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido por la Ley Nº9003 de Procedimiento Administrativo;

Que a fojas 1 del expediente obra Acta de Infracción Nº 0046012, de fecha 01 de julio de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado“VEA”, con domicilio en calle Perito Moreno Nº 1481, Ciudad, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata que una serie de productos, publicitados como ofertas, no se encontraban disponibles para la venta en perjuicio de los consumidores;

Que la recurrente reitera en esta instancia los argumentos vertidos en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que no se ha vulnerado el derecho de defensa del administrado por el hecho que el Acta de Infracción que es base y sustento de lo actuado carezca de la firma de testigos, toda vez que este elemento no es requisito que le dé validez;

Que se han consignado en el Acta los datos personales del gerente de la empresa, quien estuvo presente en el momento de su confección y simplemente se negó a firmarla. Dicha actitud no puede invalidar el procedimiento que se efectúa con todos los elementos necesarios, en especial con la individualización de los productos publicitados y de los cuales se constata la ausencia de stock;

Que la Ley Nº 22802 en su...

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