Decreto Nro. 2114 - 12190-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente N° 12190-D-17-20108 y su acumulado Nº 1284-I-17-02627 (Cuerpos I, II, III, IV y V), en el primero de los cuales el señor MANSILLA, RAFAEL AMILCAR interpone recurso de alzada en contra de la Resolución Nº 853-I-17, emitida por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) en fecha 31 de octubre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por aquél contra la Resolución N° 760-I-17 rectificada por Resolución Nº 834-I-17 del referido Organismo, mediante la cual se rescindió parcialmente el contrato administrativo que se mantenía con el señor MANSILLA, RAFAEL AMILCAR – PROV. Nº 178.252, en el marco de la Licitación Pública Nº 1026/17;

Que tal rescisión se dispuso en virtud del incumplimiento parcial registrado del SERVICIO DE REPARACIÓN DE PISOS, TECHOS Y COLOCACIÓN DE PORCELANATOS EN PISOS Y REVESTIMIENTO CERÁMICO EN MUROS DE BIOPLANTA (ítem 3), que le fuere oportunamente adjudicado mediante Resolución Nº 576-I-17;

Que el recurso ha sido presentado en legal tiempo y forma (según notificación diligenciada obrante a fojas 1213 del expediente acumulado) a tenor de lo dispuesto por el Artículo 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal;

Que en cuanto al aspecto sustancial cabe señalar que por Resolución Nº 576-I-17 del Organismo antes mencionado se adjudicó al señor MANSILLA, RAFAEL AMILCAR – PROV. Nº 178.252 el ítem Nº 3 de la Licitación Pública Nº 1026/17 por un monto de $ 1.477.134,24;

Que la oferta aceptada detallaba el procedimiento a realizarse para el ítem Nº 3, consistente en la colocación de piso porcelanato técnico de 60x60 de 1ra. Calidad, color claro, en un todo de acuerdo a los pliegos de condiciones integrantes de la licitación;

Que los fundamentos principales del quejoso resultan ser que el piso porcelanato estaba en falta y que dicha circunstancia no le era imputable. Ahora bien, sabido es que las empresas se presentan en las licitaciones ofertando bienes o servicios que estén en condiciones de prestar. La oferta, una vez admitida no puede ser revocada, retractada ni alterada ya que en la admisión el ente licitante le reconoce al oferente la capacidad jurídica, económica y técnica para contratar;

Que lo contrario implicaría atentar tanto contra el principio de la...

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