Decreto Nro. 211 - EX-2020-00073720-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2023

MENDOZA, 15 DE FEBRERO DE 2023

Visto el EX-2020-00073720-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN DE PUY, en nombre y representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 758 dictada por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 06 de diciembre de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN DE PUY, en nombre y representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, contra la Resolución N° 372 de la Dirección de Fiscalización y Control de fecha 07 de septiembre de 2018;

Que el recurso jerárquico ahora interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que desde el punto de vista sustancial surge que la recurrente reitera algunos de los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer Recurso Jerárquico;

Que en el escrito recursivo la recurrente sostiene que la Resolución Nº 758/19 vulnera la legalidad, el debido proceso y la regularidad del acto administrativo;

Que en cada resolución se ha dado trato a cada argumento vertido, desde el descargo hasta los recursos y en todos los casos se los ha desestimado fundadamente por insuficientes o inconducentes;

Que analizando los argumentos vertidos en el presente recurso, la recurrente sostiene que no ha habido responsabilidad de su parte por ser el fabricante quien cometió la infracción;

Que todo el recurso se ha erigido sobra la premisa falsa del error inducido, cuando la legislación de referencia ha sido clara al sostener que se incurre en el hecho ilegítimo al “comercializar” mercadería que no cumpla con los requisitos y rotulados, por ello, incurre la administrada en infracción al poner a la venta estos productos teniendo una responsabilidad directa en la comisión del hecho típico;

Que si se encuentran productos con etiquetas defectuosas o incompletas y este error es de magnitud tal...

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