Decreto Nro. 2106 - EXPEDIENTE Nº 943-D-2016-18005

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2018

VISTO el Expediente Nº 943-D-2016-18005, en el cual la Secretaría de Cultura solicita un incremento presupuestario en la partida 74104, Acreedores Varios Perimidos con financiamiento de rentas generales; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Secretaría necesita cumplir con el pago correspondiente a los comprobantes Devengados-Liquidados N° 2015-164- 3133/ 3134/ 3135, que corresponden respectivamente a: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA-Proveedor N° 22580, AADI-CAPIF ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA-Proveedor N° 27628, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA ARGENTORES -Proveedor N° 23200;

Que a fs. 79 obra certificación de Contaduría General de la Provincia determinando una deuda perimida en rentas generales por un total de Pesos Quinientos Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cinco ($ 504.565,00), emergente de los comprobantes Devengados-Liquidados N° 2015-164- 3133/ 3134/ 3135 y que a los fines de su cancelación en el presente ejercicio resulta necesario dotar de crédito a la partida CU6212-74104-00;

Que el artículo 75 de la Ley Nº 8701, el cual tiene carácter permanente por los artículos 47 y 50 de la Ley Nº 8930 y estos a su vez continúan en vigencia por lo establecido en artículo 48 de la Ley Nº 9033, establece que el Poder Ejecutivo tiene la autorización a incorporar al Presupuesto el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida en la medida que la misma se encuentre dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, previo informe de la Contaduría General de la Provincia y además expresa que el aumento que se produzca se ajustará con el concepto “Financiamiento” (Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas);

Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 47 y 50 de la Ley Nº 8930, artículo 75 de la Ley Nº 8701, artículo 48 de Ley Nº 9033 y artículo 27 del Decreto Acuerdo Nº 2677/17;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D...

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