Decreto Nro. 2101 - expediente N° 583-D-14-01409
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2018 |
MENDOZA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2018
Visto el expediente N° 583-D-14-01409, en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 335/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 21 de abril de 2017; y
Considerando:
Que por la citada Resolución se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la citada firma contra la Resolución N° 193/14 de la ex Dirección de Industria y Comercio, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;
Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;
Que a fojas 1 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 0036029 de fecha 12 de febrero de 2014 labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio al Supermercado “VEA”, propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 998, Departamento Godoy Cruz, Mendoza, por la cual se constata que dicha firma no exhibe el precio de venta de los productos detallados en Planillas Exhibición de Precios obrantes a fojas 2/3;
Que en cuanto al aspecto sustancial la firma recurrente alega ausencia de infracción a la normativa legal vigente esgrimiendo que ha sido condenada sobre la base de una comprobación que no ha quedado suficientemente demostrada;
Que del Acta de Infracción y las Planillas Exhibición de Precios surge a simple vista la conducta sancionada por la norma legal en incumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;
Que la normativa exige que la exhibición de los precios se efectúe por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. En el caso de bienes muebles, la exhibición debería haber sido sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente queda sin sustento fáctico legal el argumento incoado por la firma...
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