Decreto Nro. 2096 - RECURSO DE ALZADA- SR. GUILLERMO MARTÍN CAÍN

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente N° 08094-D-17-20108 y su acumulado Nº 00772-D-16-02690 (constante de DOS (2) cuerpos); y

CONSIDERANDO:

Que el señor GUILLERMO MARTÍN CAÍN en su carácter de Secretario General de la UNIÓN DEL PERSONAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA (U.P.J.C.M.), a fs. 1/4 vta. del expediente N° 08094-D-17-20108, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 400 de fecha 19 de julio de 2017, obrante en copia a fs. 333/337 del expediente Nº 00772-D-16-02690, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mediante la cual se dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 181 de fecha 17 de abril de 2017, obrante en copia a fs. 253/277 del citado expediente, emitida por la Presidente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que desde el punto de vista formal el Recurso presentado debe ser admitido, en un todo de acuerdo con las prescripciones establecidas en los Artículos 183, 184 y 185 de la Ley N° 9003.

Que mediante Resolución Nº 181/17 se aprobó ad-referéndum del Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos la Estructura Orgánica Parcial del citado Instituto.

Que el recurrente plantea que las facultades de organización con que cuenta el Ente son limitadas, debiendo por un lado fundar las decisiones que adopta y por otro, dar la participación que el Convenio Colectivo otorga a las entidades gremiales, asimismo cuestiona y ha interpuesto la inconstitucionalidad del Artículo 21 de la Ley Nº 6362 que dice que es función del Directorio dirigir y organizar la Estructura Administrativa del Instituto.

Que el reclamante aduce que las Resoluciones recurridas violentan el Artículo 21 inciso 1 punto e) del Convenio Colectivo de Trabajo para el trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, que dispone que las partes acuerdan establecer una Comisión Permanente de Interpretación y Salario como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, para luego establecer la composición del órgano y puntualizar la función que establece el apartado e) “Participar en la confección y actualización del organigrama”.

Que además cuestiona que se le ha dado vista del proyecto de organigrama, sosteniendo que es una formalidad, sin dar posibilidad cierta de participación en la confección y actualización del organigrama aprobado, razón por la cual, a su entender, se ha...

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