Decreto Nro. 2092 - MAYOR RECAUDACIÓN

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2017

MENDOZA, 27 DE OCTUBRE DE 2017.

Visto el Expte. Nro. 191-D-17-01031 en el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, da cuenta de la necesidad de incrementar el presupuesto de erogaciones financiado con rentas generales, como contrapartida de una mayor recaudación estimada por sobre la presupuestada en el presente ejercicio, y

CONSIDERANDO:

Que del relevamiento de necesidades de partidas en distintas jurisdicciones de la administración centralizada y descentralizada, se estima que requerirán ser atendidas antes de la finalización del ejercicio;

Que hasta tanto no se formalice el pedido concreto de refuerzo presupuestario por parte de las áreas de gobierno relevadas, resulta conveniente incrementar la partida de crédito a distribuir en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que de proyecciones de la partida de personal, resulta necesario un refuerzo a fin de cubrir los incrementos salariales dispuestos para este ejercicio;

Que el incremento de recaudación se estima se producirá en recursos participables con las municipalidades en los términos de la Ley 6.396, por lo que es necesario incrementar las partidas relacionadas con ese destino;

Que la recaudación acumulada, restando dos meses y el cierre definitivo del mes de octubre, representa un 86% de la presupuestada, lo que permite inferir, con alto grado de certeza, que se producirá una mayor recaudación de aproximadamente $ 2.867 millones;

Que los rubros que mayormente explican este incremento, son los ingresos tributarios provinciales con $ 1.659 millones y los ingresos de origen nacional con $ 1.231 millones;

Que el artículo 12 de la Ley Nº 8.930, de Presupuesto para el ejercicio 2017, faculta al Poder Ejecutivo a aumentar el presupuesto de gastos, contra mayor recaudación estimada, neto de participación municipal, debidamente fundada; de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución o cuando, entre otros destinos, se necesite adecuar la partida de personal como consecuencia de los incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo o en acuerdos paritarios o bien cubrir el déficit estimado del ejercicio;

Que el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 1927/16, reglamentario de la Ley de presupuesto Nº 8.930, establece que la instrumentación del incremento de presupuesto debe formalizarse por un decreto del poder ejecutivo, con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de los ministros de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR