Decreto Nro. 2092 - EX-2018-01004577-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 12 DE SETIEMBRE DE 2019

Visto el expediente EX-2018-01004577-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora Cynthia Laura Narváez, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 138/18 dictada por el Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía Infraestructura y Energía; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19 derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del decreto se seguirán rigiendo bajo la ley derogada (artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución 1169/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta, de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00), por violación a los Artículos 5° y 6° de la Resolución 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias vigente a la fecha de su aplicación, y derogada por Decreto DNU 274/19, Artículo 72;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecido en la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo;

Que en Orden 08 obra Acta de Infracción Nº 0005294, de fecha 24 de agosto de 2017 labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, con domicilio en calle Independencia esquina Maipú, El Plumerillo, Departamento de Las Heras, por la cual se constata que entre el precio de góndola y el precio de caja existen diferencias en más de dos productos tomados al azar en perjuicio de los consumidores, cometiendo así la firma “CENCOSUD S.A” Infracción a lo que establecía el artículo 9 de la Ley N° 22.802 vigente a la fecha de su aplicación, y derogada por Decreto DNU 274/19, Artículo 72;

Que la firma infraccionada reitera lo alegado en el recurso de revocatoria argumentando además ausencia de afectación del bien jurídico protegido, que no se ha suscripto el acta por testigos ausencia de adecuada identificación de la norma, que no se ha contemplado la aplicación del principio indubio...

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