Decreto Nro. 209 - EXPEDIENTE Nº 13277-D-15-00020 Y ACUM.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2018

MENDOZA, 26 DE FEBRERO DE 2018

Visto el expediente N° 13277-D-15-00020 y sus acumulados Nros. 2120-D-15-01283, 466-D-14-80271, 4997-D-14-01134, 956-D-14-05179 y Oficio Nº 3397-D-14-03883, en los cuales la Doctora VIVIANA MERCEDES LIZABE interpone recurso de alzada contra la Resolución Nº 36/15 emitida por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza en fecha 19 de noviembre de 2015; y

Considerando:

Que por dicha Resolución se rechazó en lo sustancial el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 62/13 del citado Organismo mediante la cual se dejó sin efecto la designación de la citada profesional en el cargo de Auditor Interno, que fuera dispuesta por Resolución Nº 11/08 del mismo Cuerpo Colegiado;

Que el recurso de alzada ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en cuanto al aspecto sustancial cabe señalar que el primer agravio de la recurrente es en relación a la violación al debido proceso ya que indica que no se requirió dictamen legal previo al dictado de la Resolución Nº 62/13, siendo que es exigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 dicho requisito, lo que viola el debido proceso y su derecho de defensa;

Que al respecto, es necesario establecer cuál era el régimen legal vigente al momento del dictado del acto administrativo por el cual se deja sin efecto la designación de la recurrente y la naturaleza del cargo ostentado, es decir, si la Recurrente tenía o no estabilidad, si la autoridad tenía o no facultades para solicitar su renuncia y si correspondía dictamen previo de Asesoría Letrada;

Que la Doctora Lizabe fue designada por Resolución Nº 11/08 de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza en el cargo de Auditora Interna, destacando dicha Resolución en sus considerandos “que es intención de esta Administradora disponer de los cargos ejecutivos, para realizar sus tareas con la máxima eficacia”;

Que cabe aclarar que ese nombramiento se realizó sin referencia a expediente administrativo o antecedentes curriculares, que no contó con dictamen legal o informe previo para acceder al cargo. El Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, ejerciendo sus facultades discrecionales, dispuso “de los cargos ejecutivos” tal como expresamente indica la citada Resolución. Es decir que fue designada por razones de mérito y conveniencia en atribución de dichas facultades;

Queel Área de Auditoría Interna del Organismo de referencia fue creada por Resolución Nº 8/04 mediante la cual se aprueba un nuevo organigrama funcional donde figura dicha Área como colaborador directo del Director Ejecutivo y se establece como dependientes inferiores a los Subdirectores, Jefes de Departamento y Jefes de División. Asimismo, por Resolución Nº 5/08 se describen específicamente las funciones del área mencionada;

Que de lo expuesto precedentemente se desprende que no hay referencia alguna al cargo de Auditor Interno dentro del escalafón vigente de la Administradora a la fecha del nombramiento de la recurrente. Es decir, su...

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