Decreto Nro. 209 - EX-2021-03326323-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2023

MENDOZA, 15 DE FEBRERO DE 2023

Visto el expediente EX-2021-03326323-GDEMZA-CCC en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 146 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 29 de marzo de 2019; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “JUMBO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 437/20 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con el Decreto Nº 274/19 de lealtad comercial;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en Orden 2 del expediente asociado EX-2019-03057605-DFYC#MEIYE obra Acta de Infracción Nº 0002567, de fecha 11 de junio de 2019, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “JUMBO”, con domicilio en Av. San Martín Nº 6279, Carrodilla, Luján de Cuyo, por la cual se constata que la empresa no tenía exhibidos los precios de los productos que comercializa;

Que la recurrente en esta instancia insiste en idénticos argumentos que los vertidos en oportunidad de interponer el Recurso de Revocatoria ante la Dirección de Fiscalización y Control;

Que en primer lugar, aduce vicio en los elementos esenciales del Acta labrada sobre las que se origina el recurso en análisis;

Que insiste en la nulidad del acto administrativo afirmando que el Acta de Infracción no describe en forma precisa los hechos constatados por el Inspector y no identifica claramente la norma infringida, siendo totalmente vaga y genérica, atento que no especifica cuál es la conducta punible específica que se viola de la norma;

Que, en tal sentido, es dable señalar que las Actas labradas por funcionarios de la Dirección de Fiscalización y Control constituyen documentos públicos y que es necesario tener en cuenta que las actuaciones administrativas llevan ínsita la presunción iuris tantum de su legitimidad y autenticidad;

Que, en virtud de las constancias del Acta, la...

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